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En colaboración conLa Ley

Si la empresa no comunica el plan de objetivos, los trabajadores cobran el bonus

La Audiencia Nacional sanciona la opacidad empresarial de Naturgy

Getty Images

Las empresas tienen que ser transparentes a la hora de fijar los objetivos para el complemento salarial o bonus. En caso contrario, se arriesgan a que la justicia los considere cumplidos y conceda directamente a los trabajadores el cobro de los incrementos. Así lo establece la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia, en la que condena al Grupo Naturgy a pagar a sus empleados los bonus del año 2020. El tribunal obliga asimismo a las empresas a abonar 600 euros de las costas del proceso por no asistir al acto de conciliación.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que no comunicar al inicio del ejercicio cuál es el resultado bruto de explotación (Ebitda) presupuestado sobre el que “pivotará” el pago de los incrementos previstos en el convenio, “debe llevar a tener por conseguido el objetivo”. Lo contrario, afirma el tribunal, “supondría contravenir lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil”. Este precepto consagra el principio según el cual el cumplimiento de los pactos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. La libertad del empresario para fijar los objetivos no le da carta blanca. En consecuencia, no puede establecer planes de retribución flexible imposibles ni ilegales.

Esta práctica, explican los magistrados, puede ocultar trampas para evitar pagar los incrementos salariales. Como señalan, si no se da a conocer la cifra de resultados presupuestada, esta puede modificarse en un momento posterior sin tener que dar explicaciones.

De hecho, la Sala “sospecha” que pudo suceder en el caso enjuiciado. Máxime al tratarse del ejercicio 2020, lastrado por la pandemia del Covid-19.

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Buena fe

El hecho de que el convenio no exija que los objetivos presupuestados sean notificados, no significa que no exista obligación legal. Así lo ordena el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y la buena fe contractual, apunta la sentencia. La norma laboral establece que el comité deberá ser informado trimestralmente de la evolución económica de la compañía. Incluso si son datos “sensibles” por tratarse de una empresa cotizada. Dicha información resulta “esencial”, apuntan los magistrados, para vigilar el cumplimiento de los pactos y normas vigentes.

Esta es una de las razones por la que la AN admite la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Independiente de la Energía (SIE). En ella se exigía el abono de los incrementos de productividad y el adicional consolidado para el año 2020.

La empresa lo había denegado al no haberse cumplido los objetivos (que quedaron un 20 % por debajo), según justificó mediante acta del consejo de administración. De todo ello, aseguraron, se dio cuenta a la comisión de seguimiento del convenio. Sin embargo, la compañía había comunicado un mes antes en la intranet: “Cerramos el ejercicio 2020 cumpliendo nuestras previsiones de Ebitda a pesar del complicado entorno y del impacto del Covid”. Un mensaje, se destaca, “contradictorio”.

En todo caso, la falta de información sobre el Ebitda presupuestado y “la posterior reacción empresarial denegando sin justificación alguna el pago de los incrementos previstos en el convenio colectivo, nos ha de llevar a estimar la demanda”, concluye el tribunal.

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