Pagar con datos personales, la nueva moneda de cambio en la ley de consumidores
Las reformas afectan a las personas con redes sociales y a usuarios de Netflix, HBO o Amazon Prime, entre otros
La vista está puesta en el calendario. El 1 de enero de 2022 es la fecha en la que los usuarios de contenidos y servicios digitales por fin verán cómo sus derechos se adaptan a los tiempos que corren. Porque entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, que traspone dos directivas europeas a la ley general para la defensa de los consumidores.
La nueva normativa afectará a todas aquellas personas que tienen redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram, así como servicios de vídeo a la carta como Netflix, HBO, Amazon Prime o Filmin. También se extiende sobre los juegos en línea, el correo electrónico o los servicios de mensajería instantánea, entre otros productos.
Como explica Sergio Cámara, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja, la nueva regulación introduce “seguridad jurídica”, pues hasta ahora se adaptaba la normativa pensada para el mundo de las “cosas físicas” al ecosistema digital, lo que daba pie a “todo tipo de interpretaciones”. Sin embargo, a partir de su entrada en vigor se elevará la protección sobre los consumidores, aunque el texto todavía es susceptible de mejoras.
Lo más llamativo es que por primera vez se regula en España el pago mediante datos personales cuando el empresario suministra los contenidos o servicios digitales sin mediar precio, un fenómeno muy frecuente en el ámbito de las redes sociales y de las aplicaciones informáticas. La medida supone una revolución, pues durante años el debate acerca de si los datos pueden considerarse o no una mercancía ha dividido a los juristas. “Hasta ahora en ningún sitio se decía que eso era un contrato y la gente pensaba que como el servicio era gratis no tenía derechos. Pero los datos actúan como contraprestación”, explica el catedrático.
De hecho, a este consumidor se le dotará de una protección similar a la del usuario que paga un precio, entre otras cosas porque sus datos tienen un “valor económico” para las plataformas tecnológicas. Y como contrapartida, si el consumidor se opone al tratamiento de los datos, facultará al empresario para resolver el contrato y dejar de suministrar los servicios. Además, a estos contratos se les deberá aplicar el régimen de las cláusulas abusivas, especialmente para determinar si el suministro a cambio de los datos se llevó a cabo de manera clara y comprensible.
Derechos clave
Otro de los “derechos clave” que contempla la nueva normativa es la facultad del consumidor de suspender el pago ante el incumplimiento del empresario que suministra los contenidos o servicios digitales, explica Pablo García Mexía, director del Área Digital de Herbert Smith Freehills. Sería el caso, por ejemplo, de la compañía de Internet que deja al cliente sin servicio o del operador que no le da cobertura de datos.
Además, el abogado destaca que para los “bienes con elementos digitales” se amplía a tres años el plazo para manifestar la falta de conformidad con el producto. Este concepto se refiere a los smartphones, relojes de pulsera inteligentes o los dispositivos interconectados que forman lo que se ha denominado “el internet de las cosas”. Así, si se estropea, por ejemplo, el sistema operativo del teléfono inteligente en lugar de una de sus piezas físicas, los elementos digitales se considerarán bienes a efectos de garantía.
Bienes digitales
Por otro lado, Diego Ramos, socio responsable de Tecnología de Dla Piper, explica que los bienes digitales deberán reunir nuevos requisitos para que se adecúen a la normativa, “como que realmente se ajustan a lo publicitado y al fin para el que el consumidor razonablemente los adquirió” o una “duración razonable”. Además, se establece la obligación de la empresa de proporcionar las actualizaciones, incluidas las de seguridad, para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales.
Además, si surgen averías, hay una presunción favorable al usuario. Se considerará que el problema ya existía si tiene lugar dentro del año desde el suministro del contenido o servicio digital. “El consumidor no tendrá generalmente que probar nada. Para excluir su responsabilidad o moderarla, el comercializador tendrá que probar que el problema procedió del propio usuario”, explica el abogado.
Elevar la protección electrónica
Flecos pendientes. Aunque la normativa eleva la protección de los consumidores, hay algunas cuestiones que todavía pueden mejorar. Entre ellas, el carácter contractual o no de las situaciones en las que el empresario solo recaba metadatos o historial de navegación del usuario; el papel de las plataformas como posibles responsables contractuales; la confección de parámetros para la indemnización por daños y perjuicios causados en el entorno virtual; o la posibilidad de extender estas reglas a las ONG. Cuestiones tratadas por el profesor Cámara en el Primer Balance de las novedades del Real Decreto-ley 7/2021, que puede consultarse en el Diario La Ley.
Infracciones digitales. El Gobierno también ha iniciado los trámites para transponer a la normativa sobre derechos de los consumidores la directiva europea 2019/216, que perseguirá la reventa de entradas a espectáculos mediante bots cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, recoge la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos que se ponen a la venta en internet.