La justicia anula el ERE de una empresa en quiebra porque no negoció los términos del cese
El TSJ advierte de que la pandemia no es excusa para saltarse el procedimiento legal que exige un despido colectivo
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento que se encuentra estrictamente regulado por ley y que las compañías no pueden saltarse bajo ningún concepto, ni siquiera aunque estén en situación de quiebra. Así lo ha aseverado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia en la que anula el despido colectivo de una compañía porque no negoció previamente con los empleados los términos del cese.
El tribunal considera que, aunque sí se inició un proceso de negociación, este no se realizó de buena fe porque antes de empezar las conversaciones, la compañía, una escuela de vuelo para pilotos, ya había tomado la decisión unilateral de extinguir los contratos". Por lo tanto, las reuniones con la comisión negociadora no tuvieron ninguna relevancia para el proceso de despido colectivo, ya que la empresa no intentó llegar a un acuerdo común.
En este sentido, la Sala tiene en cuenta un factor que califica como "decisivo". Y es que, antes de iniciar el ERE, la escuela trasladó todos sus aviones y un simulador de vuelo a una base que tenía en Francia. Un material que, como recuerdan los magistrados, era esencial para la actividad de la empresa, junto con el personal de enseñanza. Con esa acción, por tanto, evidenció su intención de cerrar, sin haber negociado previamente alternativas con los representantes de los trabajadores.
Pérdidas millonarias
La escuela llevaba en una mala situación financiera desde 2017. De hecho, las cuentas de los últimos dos años arrojaron pérdidas de entre 800.000 euros y un millón y medio. La pandemia agravó los problemas económicos, al impedir su actividad, y desde enero a julio del año pasado, los números negativos se mantuvieron.
De marzo a julio, la empresa mantuvo a sus trabajadores en un ERTE por fuerza mayor. En agosto, y al no poder volver a su actividad, despidió a la totalidad de la plantilla, formada por 18 personas. Finalmente, en octubre de 2020, la empresa fue declarada en concurso de acreedores voluntario por un juzgado de Huesca.
La comisión negociadora, formada por tres de los empleados, impugnó el cese colectivo al considerar que la empresa no actuó con buena fe en las negociaciones al no dar datos de la necesidad de las extinciones ni intentar llegar a un acuerdo sobre la cuantía de las indemnizaciones. "Se mantuvieron inamovibles en su postura inicial", alegó.
Decisión unilateral
En su sentencia, el TSJ rechaza que pueda alegarse únicamente que se está ante una mala situación financiera para saltarse los pasos establecidos por ley para ejecutar un ERE. Y es que, para el tribunal, "ni siquiera los nefastos efectos de la pandemia en nuestro país podrían justificar por sí solos tal decisión". Sobre todo teniendo en cuenta que la empresa cuenta con bases en activo en otros países igualmente afectados por la pandemia.
Por otro lado, los magistrados subrayan que la organización no mostró en ningún momento "las causas reales de su orden de retirada del material de la base". Por ello, considera que la decisión de ejecutar despidos masivos due tomada unilateralmente por la dirección que se tomó previamente al inicio del procedimiento de ERE. "Y lo que se impone no se puede negociar, y menos con buena fe", aseveran.
En este sentido, recuerda que el proceso de consultas "no sirvió ni para elevar las indemnizaciones de los cesados", a pesar de que fue una opción que la compañía puso sobre la mesa en un primer momento, pero no lo llevó a cabo.
Por todo ello, la Sala declara nulo el despido de los 18 empleados y obliga a la empresa a indemnizaros y, además, a abonarles los salarios que deberían haber percibido durante los meses que duró la expulsión fraudulenta.
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