Covid-19 y control de inversiones extranjeras en España
Sería deseable que las restricciones fueran revisadas tan pronto dejen de concurrir razones extraordinarias
El impacto de la crisis desencadenada por el Covid-19 ha llevado al Gobierno español, mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, a incrementar y prorrogar los controles administrativos previos a determinadas inversiones extranjeras en empresas españolas con el fin de proteger sectores estratégicos de la economía y evitar que inversores extranjeros aprovechen la situación de vulnerabilidad para adquirir empresas españolas.
En virtud del nuevo Real Decreto-ley dichos controles pasan a afectar también a inversores residentes en países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), así como a sociedades españolas cuya titularidad real (más del 25 % del capital, derechos de voto o control) corresponda a residentes en estos territorios, siempre y cuando: la inversión se concluya antes del 30 de junio de 2021; tenga por objeto una sociedad que opere en un sector estratégico; la sociedad objeto de la inversión sea cotizada en España o, si no cotiza, que el valor de la inversión supere los 500 millones de euros; y que como consecuencia de la inversión el inversor extranjero pase a ostentar el 10 % o más de capital social de la sociedad española o adquiera su control.
Los sectores considerados estratégicos son, entre otros, infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral, telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, nanotecnología, biotecnología, seguridad alimentaria, y sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales.
Los umbrales cuantitativos aplicables a inversores de fuera de la UE y de la AELC no se han modificado, y por consiguiente siguen rigiendo los establecidos por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir, cualquier inversión en el capital de sociedades españolas, tanto cotizadas en Bolsa como no cotizadas, superior a 1 millón de euros, en los referidos sectores estratégicos.
Con independencia del sector en que opere la sociedad española, si el inversor de fuera de la UE y de la AELC está controlado directa o indirectamente por el gobierno u organismos públicos de un tercer país, la inversión también requerirá la previa autorización administrativa.
El Consejo de Ministros dispone de un máximo de 6 meses para otorgar o denegar la autorización. Las autorizaciones de las inversiones de fuera de la UE y de la AELC de entre 1 y 5 millones de euros se tramitan ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones por un procedimiento simplificado de 30 días hábiles. Tanto en el procedimiento ordinario como en el simplificado se entiende denegada la autorización si la autoridad competente no emite resolución dentro del plazo.
Las inversiones extranjeras sujetas a dicho mecanismo de control administrativo que se lleven a cabo sin la preceptiva autorización carecerán de validez y efectos jurídicos, y se podrán imponer multas de hasta el importe de la inversión.
La extensión de las restricciones a inversores de la UE y la AELC (incluyendo empresas españolas con titular real de estos territorios), así como la multiplicidad de sectores afectados e importes de la inversión (todas las que excedan de 1 millón de euros para inversores de fuera de la UE y de la AELC), haría deseable que fueran revisadas por el Gobierno tan pronto dejen de concurrir las razones de extraordinaria y urgente necesidad, orden público, seguridad pública y salud pública derivadas del impacto del Covid-19 que las justifican.
La inversión extranjera en empresas españolas es clave para su desarrollo, en particular en los sectores de mayor innovación y valor añadido y una parte significativa de esta inversión proviene de fuera de la Unión Europea, en particular de EE. UU., y tras el Brexit, también del Reino Unido. A todos ellos se les aplica el umbral de 1 millón de euros, por lo que afectará no solo a las grandes operaciones corporativas sino a muchas operaciones en start-ups y pymes esenciales para su desarrollo y viabilidad.
Por otra parte, la definición de los sectores estratégicos afectados por la restricción puede ofrecer dudas. Por ejemplo, ¿debe entenderse que toda empresa que tiene acceso a datos personales de sus clientes entra dentro del ámbito de la preceptiva autorización administrativa previa para recibir la inversión? ¿debe entenderse que todo proyecto relacionado con la producción de energía también queda sujeto a dicha autorización administrativa previa?
En definitiva, un marco normativo claro, estable y previsible que proporciones seguridad jurídica es un elemento fundamental para atraer inversiones extranjeras.
Jordi Casas, socio de Osborne Clarke.
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