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Tribuna
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El papel de los sindicatos en las negociaciones colectivas para la nueva normalidad

Debido a la gran actividad legislativa, resulta difícil analizar con calma los nuevos derechos y obligaciones que están surgiendo

En la gran mayoría de empresas en España no existen comités de empresa o delegados de personal. A pesar de ello, en todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se han negociado y se van a negociar en los próximos días, los sindicatos más representativos han de ser obligatoriamente llamados para negociar. Solo si declinan participar o no contestan es cuando los propios trabajadores pueden asumir su propia representatividad.

Debido a la excesiva motorización legislativa que nos está tocando vivir, resulta difícil analizar con calma todos los nuevos derechos y obligaciones que están surgiendo y, más aún, valorar si alguno de ellos permanecerá en la “nueva normalidad”. Pero cabe pensar que una de las exigencias más importantes que se han implementado, que es la imposición de la negociación con los sindicatos más representativos de forma prioritaria a los propios trabajadores afectados cuando no existe comité de empresa o delegados de personal en ningún centro afectado, podría tener vocación de permanencia.

Respecto a la novedad, cabe apuntar que varios empresarios y asesores, despistados en la tramitación de los ERTE, directamente no han cumplido con la obligación de informar a dichos sindicatos a la hora de conformar el banco de negociación. Otros no han sabido cómo identificar qué sindicatos le corresponden por el sector o ámbito geográfico. Y la mayoría se han visto obligados a dirigirse a buzones de correo electrónico genéricos, algunas veces sin obtener respuesta.

Por su lado, los propios sindicatos, aunque han asumido dicha obligación con un alto grado de responsabilidad, en más de una ocasión se han visto totalmente desbordados informando que declinaban directamente la participación en el proceso, por sobrecarga de trabajo.

Sin embargo, sigue sorprendiendo que, con el solo hecho de que un sindicato acepte participar en el procedimiento, el mismo se convierte en actor protagonista, relegando a un papel secundario a los empleados potencialmente afectados. De esta manera, el asesor sindical designado, sin conocer la empresa ni a los empleados, asume su representación con plenos poderes, pudiendo decidir en su nombre cualquier cuestión del procedimiento, coincida o no con el sentir y voluntad de los trabajadores.

Surge entonces la reflexión de si la negociación por un tercero resulta o no una mejora respecto a la posibilidad de que los propios empleados se representen a sí mismos a través de unos compañeros elegidos para tal fin (comisión ad hoc).

E, incluso, si la decisión del sindicato debe primar sobre la de la mayoría de trabajadores, al haber surgido casos en los que la voluntad sindical no ha coincidido con la de la plantilla. Generándose un problema de difícil encaje por el empresario, que ha debido atender a una u otra petición, con la finalidad de intentar alcanzar un acuerdo en el procedimiento.

Sin perjuicio de la problemática expuesta, parece claro que, en las reformas por venir, el papel de los sindicatos se verá reforzado. Lo que podría suponer que lideren y protagonicen cualquier negociación colectiva futura en las empresas o centros en los que no exista representación unitaria. Y hablamos de procedimientos que, lamentablemente, muchas empresas podrán verse obligadas a iniciar, como despidos colectivos, traslados o modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo.

La forma de adaptar el guion preesta­blecido sería la celebración de elecciones sindicales en las empresas que no tengan representación, asegurándose la prioridad en la negociación por la plantilla a través de sus propios representantes elegidos. ¿Cambiará la estadística indicada al inicio?

Enrique Ceca es socio del área de laboral en Ceca Magán Abogados.

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