La aplicación de la cláusula 'rebus sic stantibus' ya está aquí
El riesgo provocado por el coronavirus constituye presupuesto para la apariencia de buen derecho y la procedencia en la aplicación de esta regla de reequilibrio
El COVID-19 es el causante de una situación económica y sanitaria sin parangón en nuestro país desde la Guerra Civil o la mal denominada gripe «española» del año 1918, pandemia ésta última, que asoló Europa y Estados Unidos a comienzos del siglo pasado.
Basta echar un vistazo a las cifras macroeconómicas y del paro que se han publicado recientemente, llegando a destruirse en los últimos dos meses el mismo número de empleos que los creados en los diez años anteriores. Con ejemplos como éste, se pone de manifiesto la colosal crisis que amenaza con destruir parte del tejido empresarial e incluso causar la quiebra técnica de algunos Estados.
En este contexto de máxima incertidumbre, no son pocos los artículos doctrinales que han proliferado en los últimos tiempos respecto de la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, como alternativa jurídica que facilite el reequilibrio de las prestaciones de las partes de los contratos, alterado por la paralización de la actividad económica provocada por la pandemia.
Asimismo, organismos como la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE), han elaborado una propuesta de regulación legal de la precitada cláusula. El motivo de tal proposición estriba en que, recordemos, se trata de un remedio jurídico de creación jurisprudencial que plantea serios problemas a los principios de seguridad jurídica y pacta sunt servanda (lo pactado obliga).
Pese a todas las conjeturas surgidas en los últimos tiempos, la actividad judicial resulta imparable, y fruto de ello, algunos juzgados ya han comenzado a pronunciarse sobre si procede su aplicación en este contexto.
En este sentido, es posible citar sendos autos emitidos en las últimas fechas por dos juzgados de primera instancia de las ciudades de Zaragoza y Madrid. Estas resoluciones han venido a admitir la adopción de una serie de medidas cautelares “inaudita parte” sobre la base de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
Las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de Madrid, las cuales fueron solicitadas por la mayor empresa siderúrgica del país frente a diferentes bancos y fondos de inversión de gran calibre, pasan por suspender una amortización de créditos durante el presente año y la dispensa de cumplir una serie de cláusulas sobre solvencia financiera, denominadas convenants en terminología financiera.
Por su parte, el pleito subyacente en el juzgado de Zaragoza es un contrato de franquicia. En él, el actor solicita una medida cautelar para impedir a una reconocida marca de ropa deportiva ejecutar unas garantías, concretamente avales, por valor de setecientos mil euros.
Si bien es verdad que ninguno de los juzgados precisa el alcance real de la restricción de la movilidad y el cierre de los comercios – norma impuesta a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma –, sí que basan sus resoluciones en que "existe un principio probatorio favorable al solicitante con base en los principios de buena fe contractual y de la cláusula rebus sic stantibus, la cual abarca la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato si es de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato”.
Se deduce de su contenido que el riesgo provocado por el COVID-19 es uniforme, y ninguna empresa resulta ajena al mismo. Por tal motivo, se infiere que el riesgo provocado por el coronavirus constituye presupuesto para la apariencia de buen derecho y la procedencia en la aplicación de la rebus sic stantibus.
Las precitadas resoluciones no son más que un ejemplo de la multitud de pronunciamientos que pueden encontrarse pendientes respecto de la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus. Resulta cuanto menos incierto pronosticar cuál será la línea a seguir por el Poder Judicial, sin embargo, los Autos aquí mencionados parecen abogar por un reconocimiento menos restrictivo y más expansivo de la reiterada cláusula – en línea con las últimas sentencias emitidas por nuestro Alto Tribunal tras la crisis financiera–, pues convienen en "la necesaria adaptación de las instituciones a la realidad social del momento".
Parece que los juzgados comienzan a aplicar la cláusula rebus sic stantibus incluso con una trascendencia mayor de la que podía preveerse inicialmente. Por tanto, y a la espera de una posible regulación legal, se trata de una vía que, siendo conocida por todas las partes, debe facilitar la negociación previa antes de encontrarnos con más resoluciones en este sentido.
Tomás Villatoro González, socio del Área de Mediación y Arbitraje (ADR) y Procesal de Ius + Aequitas Abogados.
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