Los ERTE del fútbol, en entredicho
Algunos juristas señalan que los equipos no cumplen los requisitos legales para solicitar un expediente temporal por fuerza mayor
Hace más de un mes que el fútbol español está paralizado debido a la crisis del coronavirus. La emergencia sanitaria ha supuesto el cierre de estadios, la suspensión de las competiciones y la congelación de los derechos televisivos, en todas las categorías. Ante este crudo panorama, alrededor de veinte clubes de Primera y Segunda división han iniciado ya un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para garantizar la viabilidad de sus respectivos proyectos deportivos. La medida ha sido acogida con ciertos recelos y muchas dudas legales entre los juristas. En concreto, algunos expertos en derecho laboral apuntan que los equipos de futbol deberían haber tramitado un ERTE por motivos económicos y no por causas extraordinarias, dada la especial naturaleza del trabajo que realizan los jugadores.
El matiz es importante teniendo en cuenta que estos procedimientos "urgentes" han permitido a las sociedades deportivas acceder a ciertos beneficios, como reducir los salarios millonarios de sus fichajes estrella de manera retroactiva (desde el inicio del estado de alarma), evitar la negociación con los sindicatos y dejar de pagar hasta el 100% de las cotizaciones a la seguridad social en un plazo de tan solo cinco días. Pero ¿realmente concurren causas de fuerza mayor en el ámbito del fútboll?
Para solicitar los conocidos como ERTE "exprés" deben darse una o varias circunstancias que imposibiliten a la empresa seguir prestando sus servicios con normalidad. La normativa vigente exige que esas circunstancias sean imprevisibles y no dependan de la voluntad del empleador. En ese sentido, cabe hablar de fuerza mayor cuando el Gobierno decreta el cese de la actividad de la empresa para evitar la expansión del coronavirus o cuando existe un riesgo extremo de expansión de la pandemia entre los trabajadores.
Suspensión de partidos
El Ejecutivo acordó, el pasado 14 de marzo, suspender por decreto "la apertura al público" de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades deportivas y de ocio. No obstante, como destaca el abogado laboralista Pere Vidal, esta disposición "realmente no prohíbe que se sigan disputando partidos, sino más bien que los aficionados accedan a los estadios de fútbol".
Dos días antes de la aprobación del estado de alarma, el 12 de marzo, Liga de futbol profesional ya había acordado el aplazamiento de los encuentros programados para las próximas jornadas después de que varios clubes detectaran positivos por COVID-19. Finalmente, la patronal y la Federación Española de Fútbol ratificaron la suspensión indefinida de todos las competiciones deportivas, a partir del 23 de marzo, hasta que las autoridades sanitarias decidan que es seguro volver a jugar.
Vidal afirma que, si bien es cierto que se han producido contagios en diferentes equipos, los riesgos laborales derivados del coronavirus se podrían haber solventado "sin necesidad de paralizar todos los torneos sine die". Además, insiste en que no hay ninguna norma, hoy por hoy, que impida a los futbolistas acudir a los campos de futbol para entrenar e incluso para jugar partidos a puerta cerrada "si se adoptan los protocolos de seguridad necesarios".
En definitiva, desde el punto de vista del laboralista, nos encontramos ante una suspensión temporal de la actividad empresarial que no ha venido provocada por un riesgo sanitario concreto o por una orden del Gobierno, sino por los intereses particulares de una organización privada (LaLiga) que habría actuado como juez y parte. De confirmarse esta anomalía, la Inspección de Trabajo podría revisar de oficio todos los ERTE presentados y obligar a los clubes a devolver los salarios y las cotizaciones que han dejado de pagar. Todo ello, al margen de las correspondientes sanciones administrativas.
La experta en derecho deportivo, Irene Aguiar, también cree que los jugadores podrían realizar entrenamientos individualizados en recintos deportivos "siempre y cuando los equipos controlen su estado de salud y eviten que se contagien entre ellos". No obstante, entiende que las entidades que han solicitado un ERTE por fuerza mayor no han cometido ninguna irregularidad pues "no podemos olvidar que la finalidad de los equipos es competir y ahora mismo no pueden hacerlo por orden de la Federación".
En esta misma línea, el exabogado de la Asociación Española de Futbolistas, Santiago Nebot, recuerda que, según la Ley del Deporte, LaLiga es una entidad privada que ejerce funciones públicas en coordinación con la Federación Española de Fútbol. Por lo tanto, la suspensión de las diferentes competiciones "sí que ha sido una decisión adoptada por una autoridad estatal o gubernamental, aunque de forma delegada".
Al margen de estas consideraciones, Nebot estima que legalmente los equipos tienen el derecho objetivo a tramitar un expediente por causas extraordinarias, simplemente por haber sufrido el cierre de sus instalaciones. "Es una situación muy parecida a la que están experimentando las compañías de teatro. Está claro que los actores podrían seguir ensayando, pero eso no quiere decir que la empresa no tenga la posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor si ya no hay funciones", explica.
La regulación temporal de empleo es una medida que ya han adoptado varios clubes de Primera división, como el Barcelona, el Atlético de Madrid, el Espanyol y el Alavés. En Segunda división también han solicitado un ERTE el Racing de Santander, El Elche y Unión Deportiva las Palmas, entre otros equipos.