Entrar en prisión por delitos cometidos antes de la firma del contrato no justifica el despido
El tribunal rechaza que la empresa pueda alegar sucesos acaecidos hace diez años y que no guardan relación con las funciones del puesto
Entrar en prisión por delitos cometidos antes del inicio de la relación laboral no justifica el despido. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia (cuyo texto puede leer aquí) en la que tacha de improcedente el cese de una trabajadora a la que su empresa cesó después de que ella ingresara en una prisión de Estados Unidos por un delito de tráfico de drogas que cometió diez años antes de ser contratada.
La trabajadora, auxiliar de ayuda a domicilio, fue detenida mientras disfrutaba de unos días de vacaciones en el país norteamericano. La empresa recibió un correo electrónico en el que se le informaba de que la empleada no podría incorporarse a su puesto de trabajo ya que estaba en disposición policial y en espera de la celebración del juicio.
Una vez cumplidos los tres meses de cárcel, la trabajadora volvió a la empresa, que le comunicó su despido. La dirección justificó su decisión en la pérdida de confianza que los hechos (venta de cocaína y quebranto de la libertad condicional) suponían para mantener vigente el contrato.
No obstante, los magistrados califican el cese de improcedente al considerar que estos argumentos solo servirían si los hechos por los que fue condenada la empleada "se hubieran producido durante la vigencia de la relación laboral". No pueden alegarse como causa de su extinción, afirman, "sucesos acaecidos hace diez años, anteriores al contrato y que no guardan relación con las funciones que integran su puesto de trabajo".
La transgresión de la buena fe contractual, explica la Sala, hace referencia al "quebrantamiento de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo". En este sentido, recuerda que la compañía no alegó en ningún momento quejas de clientes o sanciones para respaldar el cese.
Para el TSJ, el cumplimiento del contrato de trabajo exige un comportamiento "ético, acorde a una serie de valores como la lealtad, honorabilidad, probidad y confianza". Sin embargo, apuntan, en la carta de despido no consta que la trabajadora hubiera transgredido la buena fe contractual en estos términos. Además, ni la Comunidad de Madrid ni la empresa exigen para la contratación de personal al servicio de ayuda a domicilio un certificado de antecedentes penales.
Por estos motivos, se confirma la declaración de improcedencia del despido y se condena a la empresa al pago de las costas del proceso (incluyendo el abogado de la empleada).