La condena por corrupción a un empleado público no obliga a despedirle
La justicia rechaza que los inhabilitados por sentencia firme puedan reclamar por la baja laboral
Los trabajadores públicos apartados de sus puestos en cumplimiento de una condena por corrupción no pueden reclamar por despido improcedente. Así lo establece una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que desestima el recurso de un empleado público dado de baja laboral para acatar una condena firme por malversación de caudales públicos. El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la sentencia de instancia, rechaza que la Diputación de Zaragoza, organismo para el que trabajaba, tenga obligación de despedirle formalmente en este supuesto. Es decir, la sentencia penal puede ejecutarse directamente.
En el caso enjuiciado, el trabajador llevaba más de treinta años prestando servicios para la diputación provincial como coordinador de exposiciones, cuando, en junio de 2016, fue condenado en firme por Tribunal Supremo por malversación. A la pena de prisión se sumaban dos años de inhabilitación para ejercer cargo público por malversación, sanción que debía cumplir desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En un primer momento, el condenado intentó oponerse a la inhabilitación alegando que se encontraba en situación de jubilación parcial. Sin embargo, la presidencia de la corporación pública acordó, en ejecución de la sentencia penal, darle de baja en nómina y Seguridad Social a 31 de diciembre de 2017. Además, se daba la circunstancia añadida de que, en ese momento, se encontraba en situación de incapacidad temporal
Consumado el cese, el trabajador condenado reclamó en vía judicial por despido improcedente. En su demanda alegó que la baja laboral se había producido de manera totalmente irregular, sin las formalidades legales necesarias (carta de despido, comunicación personal, información sobre los posibles recursos ni su plazo..), lo que le había causado indefensión. Sin embargo, el juzgado rechazó la reclamación, absolviendo a la Diputación Provincial.
Los magistrados, que ratifican esta decisión, argumentan, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el asunto, que la actuación del organismo público fue conforme a derecho. La Administración, aclaran los magistrados, no despidió al trabajador, sino que “se limitó a ejecutar una resolución judicial firme, procediendo a cursar la baja del actor en la nómina y en la Seguridad Social”. En ningún momento, concluyen, se acordó la extinción de contrato.
Claves del delito de malversación
Sujeto. Se trata de un delito especial porque solo puede ser cometido por un círculo determinado de personas. Se requiere que la autoridad o funcionario tengan una concreta relación con el patrimonio público malversado. En principio, basta con que haya llegado a su poder con ocasión de las funciones previstas en el artículo penal.
Personas jurídicas. Desde el 13 de marzo de 2019, las personas jurídicas en quienes concurran los requisitos del art. 31 bis del Código Penal pueden ser responsables por los delitos de malversación que se cometan en su organización.