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En colaboración conLa Ley

Condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal

Se abre una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida

La batalla judicial por el impuesto de plusvalía municipal no ha tocado a su fin. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.

La resolución (cuyo texto puede leer aquí), fechada en el mes de noviembre, abre así una nueva vía a los ciudadanos para recuperar el dinero indebidamente pagado por la venta a pérdida de sus propiedades. También cuando el importe liquidado hubiera sido superior a la ganancia obtenida. En ambos casos, la aplicación del impuesto ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional.

La vía abierta permite exigir la responsabilidad patrimonial del legislador cuando se demuestre, entre otros requisitos formales, que la aplicación de la ley declarada inconstitucional produjo un daño económico en el contribuyente que no estaba obligado a soportar.

El Supremo concluye que, en el caso enjuiciado, el recurrente (abogado de profesión) ha logrado probar que no hubo un incremento de valor en la venta de su vivienda que justificase el pago del tributo. Por ello obliga a la Administración a reparar el daño causado con una indemnización equivalente al importe girado en su momento por el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), y condena al Estado al pago de las costas del proceso (4.000 euros). De esta forma, el letrado ha podido ganar un asunto que había sido desestimado.

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Paula Gámez, socia de Ceca Magán, subraya “es una sentencia muy positiva” porque “refuerza la posición del contribuyente cuya prueba no haya sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica”.

Escrituras

La resolución es relevante no solo porque es la primera condena al Estado por los daños ocasionados como consecuencia del cobro indebido de la plusvalía, sino porque respalda la eficacia de las escrituras de compra y venta del terreno para probar la disminución del precio aunque haya subido su valor catastral.

Según demostró el ayuntamiento, este se había revalorizado más de un 1,65 %, pasando de 75.250 euros en 2006 (año de la adquisición) a 124.500 euros en 2014 (momento en que se vendió). Sin embargo, afirma el tribunal, dicho incremento “no se justifica” porque no corresponde con el valor de mercado del suelo en esos años y resulta “sorprendente” dada la crisis inmobiliaria padecida.

Segunda reclamación

El Supremo había rechazado hacía un mes otra reclamación por los daños causados por la liquidación del impuesto. En esa ocasión, los magistrados fallaron en contra de una promotora que solicitaba 228. 651,60 euros en compensación del tributo girado por el ayuntamiento de Getafe. La compañía adjuntó un informe pericial, emitido por la empresa de tasaciones TINSA, que concluía que el valor del suelo en Madrid el período estudiado había bajado una media de 43,65 %. Sin embargo, la Sala concluye que la reclamante no probó la inexistencia del incremento de valor al no adjuntar documentación referente a la compra y venta de los terrenos.  

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