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En colaboración conLa Ley

Aunque el empleado se duerma en el trabajo, la empresa debe pagarle las horas extra

El juez rechaza el argumento de que no tiene sentido pagar el exceso de jornada si el trabajador se pasa parte de la misma sesteando

En pleno debate sobre el problema de las horas extraordinarias impagadas, derivado de la obligatoriedad del registro horario, un juzgado de lo social de Ibiza ha dictado una sentencia, cuanto menos, curiosa. El órgano judicial ha obligado a una cadena de venta de muebles y bricolaje a pagar las horas extras a un empleado a pesar de que, hasta en dos ocasiones, fue pillado durmiendo en las instalaciones del centro.

Según consta en el relato de los hechos probados, uno de los responsables del establecimiento fotografió al trabajador dormido en la zona de muebles de jardín apenas una hora después de haber fichado, hecho que trasladó a la jefa de la tienda. Al día siguiente, fue la propia supervisora la que le vio echándose la siesta en el mismo lugar, momento en el que le despertó y le llamó la atención.

Días más tarde, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario. No obstante, ambas partes llegaron a un acuerdo por el cual la compañía reconocía la improcedencia del cese pero, a su vez, le abonaba una indemnización por debajo de la legalmente establecida.

A pesar de ello, el trabajador impugnó la validez el acuerdo y reclamó, además, 760 euros en concepto de horas extraordinarias impagadas.

La compañía, por su parte, rechazó la reclamación argumentando que las horas extras quedaban compensadas por los incumplimientos del demandante, "consistentes en quedarse dormido durante la jornada de trabajo". Y alegó que estas debían, además, considerarse subsumidas dentro del acuerdo de despido.

Sin embargo, el juzgado de Ibiza, a pesar de que considera que el pacto es válido, da la razón al empleado y confirma que, al margen de los 2.000 euros, la cadena debe pagar aparte las horas extras. Según la resolución, que se haya probado que durante dos días se quedara dormido en horario de trabajo, "desde luego no puede servir como argumento para no abonar las horas extraordinarias que se hubieran realizado". Según explica el juez, la sanción a aquel incumplimiento es el propio despido "y, por tanto, su comportamiento ya tuvo el reproche que era procedente".

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