Registro horario: un partido de fútbol con clientes es tiempo de trabajo, según el Supremo
Aunque sea un evento voluntario, la sentencia argumenta que los comerciales "están a disposición del empresario"
Al margen de la resistencia de las empresas a pagar las horas extra, el registro horario plantea otros dos grandes problemas. El primero es el establecimiento de un sistema técnico fiable de control de jornada. El segundo es la delimitación de lo que es y no es tiempo de trabajo. En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Supermo puede ayudar a entender mejor la delgada frontera que, para la justicia, separa las actividades lúdicas de las laborales.
Según el alto tribunal, un partido de fútbol con clientes es tiempo de trabajo. Y ello aunque participar en este evento comercial sea voluntario. La resolución recuerda que, de acuerdo con la Directiva europea sobre la materia (la Directiva 89/391) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), es parte de la jornada todo el tiempo "que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo".
Alberto González, director laboral de GD Legal, considera que la sentencia puede crear un "peligroso precedente" puesto que "la asimilación de cualquier tipo de evento organizado por la empresa como tiempo de trabajo efectivo, independientemente de su naturaleza (solidarios, deportivos, culturales…), puede provocar el freno de las políticas sociales corporativas y de convivencia en las compañías que tienen su máxima expresión en este tipo de iniciativas y que actualmente se encuentran en auge". En este sentido recuerda que todos los actos de las compañías tienen "cierto contenido promocional".
Invitaciones de cortesía
El conflicto colectivo fue planteado por los representantes de los trabajadores de Altadis. Entre otras reclamaciones, los sindicatos planteaban que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideraran tiempo de trabajo. En primera instancia, la Audiencia Nacional no solo aceptó la reclamación sino que, además, obligó a la empresa a que, en caso de tener uno de estos eventos especiales, dejar 12 horas antes del comienzo de la siguiente jornada laboral.
La compañía recurrió la decisión ante el Supremo alegando que los "eventos comerciales especiales fuera de la jornada" no debían ser considerados tiempo de trabajo, sino que eran equiparables a las invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a trabajadores y clientes. Un argumento que el alto tribunal rechaza, en primer lugar, porque, tal y como figura en el Convenio Colectivo, dichas actividades se encuentran reguladas dentro del artículo que se ocupa del tiempo de trabajo y la jornada laboral. Ello prueba, según los magistrados, que "los propios negociadores configuran estas actividades del personal comercial como tal tiempo de trabajo, aun partiendo del carácter voluntario de la participación en ellas y sin atender a un concreto o específico contenido de las mismas".
En este sentido, recuerda la resolución, la jurisprudencia española ha definido la jornada como el "tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad" y la jornada efectiva de trabajo como "el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio".
Por todo ello, el Supremo resuelve que "ninguna duda cabe que la asistencia a los eventos calificados como actividades comerciales especiales fuera de la jornada forman parte del tiempo de trabajo" y, en consecuencia, debe regirse por lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (artículo que regula cómo debe ordenarse la jornada).
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