Absuelta la funcionaria que usó sus claves para consultar datos patrimoniales de su exmarido
El Supremo rechaza que los hechos sean constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos
El Tribunal Supremo ha absuelto a una funcionaria interina de un juzgado que, haciendo uso de las claves de acceso a la Agencia Tributaria que disponía para el ejercicio de sus funciones, accedió a la información patrimonial de su exmarido con la finalidad de utilizarla en ejecución de la sentencia de divorcio. En la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el Supremo rechaza que los hechos sean constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El alto tribunal avala el fallo de la Audiencia Nacional y confirma la absolución de la funcionaria al considerar que "no se ha producido ningún perjuicio para el recurrente". Para los magistrados, la conducta no causa ningún tipo de menoscabo sustancial en los derechos del exesposo, por lo que "carece de relevancia penal" .
Según consta en el relato de los hechos probados, la mujer trabajaba como funcionaria interina de un juzgado de Sevilla. Para llevar a cabo sus funciones, contaba con claves informáticas asignadas por la Agencia Tributaria que le permitían acceder a la base de datos de dicho organismo. En enero de 2009, la demandante utilizó estas claves para acceder a información patrimonial sobre los fondos de inversión de su exmarido, con la finalidad de utilizar esa información en ejecución de la sentencia de divorcio y, concretamente, en la liquidación de la extinta sociedad de gananciales que ambos tenían.
El caso llegó hasta la Audiencia Provincial de Sevilla, que absolvió a la funcionaria del delito de descubrimiento y revelación de secretos que se le acusaba. Tras esto, el exesposo interpuso un recurso de casación ante el Supremo, alegando que la acción de la acusada le causó un "grave perjuicio moral" y una "sensación de inseguridad absoluta". Asimismo, argumenta que los datos de los que se apropió son considerados sensibles y "gozan de un carácter reservado y confidencial".
Acto legítimo
Por un lado, el Supremo considera que no ha quedado acreditado el supuesto perjuicio que la funcionaria provocó a su excónyuge, ni tampoco "que la acción estuviera dirigida por un ánimo de causárselo". Además, determina que el acceso a los datos se llevó a cabo antes de iniciarse el procedimiento de liquidación de gananciales, y con la finalidad de utilizar esa información en ejecución de la sentencia de divorcio.
En todo caso, agregan los magistrados, la acusada "tenía derecho a pedir del Juzgado que conocía de su divorcio una averiguación patrimonial integral sobre su excónyuge", como así lo hizo en el acto del juicio, obteniendo en todos los casos respuesta favorable. En este sentido, la Sala avala la legitimidad de la mujer de conocer los datos de los fondos de inversión con motivo del pleito civil de liquidación de sociedad de gananciales, pues "podía someter a controversia su naturaleza privativa o ganancial", como así ocurrió.
Por otro lado, los magistrados afirman que, si bien el mal uso de la clave a la Agencia Tributaria pudo provocar un menoscabo en el derecho de defensa del exesposo en el ámbito civil, "esto no ha ocasionado perjuicio alguno al demandante". Tampoco consideran que los datos obtenidos puedan ser considerados "sensibles", teniendo en cuenta que las partes se encontraban incursas como contendientes en un procedimiento litigioso y "no se vulneró el derecho de su titular a la autodeterminación informativa".