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En colaboración conLa Ley

Es discriminatorio dar libre el Viernes Santo solo a los empleados cristianos

Según el TJUE, quien sí trabaje deberá recibir un complemento salarial por ser festivo

EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que es discriminatorio conceder el Viernes Santo como un día festivo remunerado sólo a los trabajadores que pertenezcan a determinados Iglesias, y por tanto va en contra del Derecho de la Unión Europea.

En su sentencia, el TJUE establece que mientras que Austria no cambie su legislación actual para aplicar igualdad de trato, los empleadores privados deberán conceder igualmente al resto de trabajadores el Viernes Santo como día festivo “siempre que éstos se lo hayan solicitado de antemano”. Y además, si algún empleado afín a la Iglesia cristiana trabaja durante ese día, “debe recibir un complemento salarial por trabajar en festivo”, cuando el trabajador no haya accedido a esta solicitud.

Además, precisa el Tribunal de Justicia que, en particular, la concesión como festivo de este día a un trabajador miembro de alguna de las iglesias de que se trata (Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista), “no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada, sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas iglesias”. Así, expresa que tal empleado “es libre de disponer a su conveniencia del tiempo correspondiente a ese día festivo, por ejemplo para dedicarlo al descanso o al ocio”.

Según el Tribunal de Justicia, la normativa controvertida "no puede considerarse necesaria para la protección de la libertad de religión". Y tampoco dicha legislación comporta "medidas específicas destinadas a compensar una desventaja ocasionada por motivos de religión que respeten el principio de proporcionalidad y el de igualdad". Recalca el fallo que tampoco la legislación en Austria da la posibilidad de que los trabajadores que pertenecen a otras iglesias (diferentes a Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista) celebren una fiesta religiosa que no coincida con ninguno de los días festivos comunes.

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