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En colaboración conLa Ley

El Supremo anula la condena a una mujer que se defendió de la agresión de su pareja con un cuchillo

El tribunal aprecia legítima defensa porque le amenazó con matarla y violarla

El Supremo considera que utilizar un cuchillo para repeler los golpes y amenazas de muerte del agresor es compatible con la apreciación de legítima defensa. La Sala de lo Penal ha anulado en una sentencia hecha pública hoy la condena de dos meses de prisión por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso que la Audiencia Provincial de Navarra impuso a una mujer que dio una cuchillada al hombre con el que convivía después de que éste la agrediese y la amenazase con matarla y violarla.

El alto tribunal absuelve a la acusada al aplicarle la eximente completa de legítima defensa ya que, según razona, reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima, frente al criterio de la Audiencia de Navarra, que consideró que si bien la mujer respondió a una agresión ilegítima, no lo hizo proporcionalmente. En la sentencia ahora revisada, la Audiencia consideraba que no se podía aplicar de forma completa la eximente de legítima defensa porque no concurría el requisito de que el medio empleado fuese el idóneo. Por ello, aplicó la eximente pero de manera incompleta, como atenuante, rebajando la pena pero no absolviendo del delito como ahora hace el Supremo.

Por otro lado, el Supremo rechaza el recurso del hombre, que en la misma sentencia de la Audiencia Navarra fue condenado a 1 año y medio de cárcel por delitos de maltrato ocasional y amenazas graves, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, condena que se ratifica.

Según los hechos probados de la sentencia, los hechos se produjeron como consecuencia de una discusión entre la pareja, durante la cual el hombre golpeó a la mujer, derribándola al suelo y aprisionándola. Le puso un cuchillo de cocina en el cuello "al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba”, señala la sentencia. Aprovechando un descuido, la mujer pudo coger el cuchillo alcanzando a su agresor el en tórax, lo que le causó una herida no muy profunda.

Condena por maltrato

La Audiencia de Navarra condenó al hombre por un delito de maltrato ocasional a 9 meses de prisión, y por otro de amenazas graves, a otros 9 meses. Y condenó a la mujer por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, concurriendola eximente incompleta de legítima defensa, a 2 meses de prisión.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la mujer, que reclamaba, con el apoyo del fiscal, que la eximente de legítima defensa fuese considerada completa, y no como mero atenuante. La Audiencia de Navarra no le dio la razón a ella al considerar que su actuación no cumplía el requisito de la “necesidad racional del medio empleado” para impedir o repeler la agresión ilegítima.

El hombre también recurrió la sentencia, negando que se pudiera aplicar legítima defensa al  entender que cuando se produjo la cuchillada la agresión habría cesado ya.

En primer lugar, el alto tribunal recuerda su jurisprudencia de que “las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4 del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable”.

En el caso concreto, la agresión que se estaba llevando a cabo se había interrumpido, no se dice que hubiese finalizado, como interpretó con acierto, según el Supremo, la Audiencia navarra. Con ello hay que combinar “las amenazas que acababan de salir de labios del agresor y que se referían a un futuro muy próximo o inmediato, así como con las circunstancias de lugar y tiempo que invitaban a creer en la real posibilidad de que ese propósito anunciado fuese efectivamente cumplido. La agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida) componen un escenario en el que se puede hablar con rigor y propiedad de la agresión ilegítima erigida en presupuesto esencial de una legítima defensa”.

No hubo desproporción

El Supremo subraya que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer. “La necesidad racional del medio empleado”, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, “ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)”, explica la sentencia.

No estima, sin embargo, otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que el hombre fuese condenado por delito de maltrato habitual (no solo ocasional). La Sala explica que la Audiencia navarra ha razonado y motivado la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia la recurrente.

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