¿Hay base legal para la igualdad en la protección al despido?
En tanto que ambos progenitores tengan las mismas cargas familiares, deben gozar de iguales derechos
En estos últimos meses, se viene debatiendo la aplicación de nuevas medidas sociales que permitan continuar profundizando en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. A este respecto, el Congreso de los Diputados admitió a trámite recientemente una proposición para equiparar la duración de los permisos de maternidad y paternidad, cuyo único obstáculo real podría ser el considerable impacto económico que conllevaría para las arcas de la Seguridad Social.
Por ello, resultaría interesante abrir el debate sobre si sería conveniente implementar nuevas medidas legislativas que irradien aún más dicha igualdad efectiva en ámbitos como la protección frente al despido. Tanto nuestra legislación laboral como la jurisprudencia amparan la automaticidad de la nulidad del despido de la mujer embarazada cuando no concurre causa legal que lo justifique. Si bien, dicha acción positiva no se aplica de forma automática al otro progenitor, cuya protección nace del ejercicio activo de sus derechos de conciliación de la vida familiar y personal.
En el marco del Derecho comparado existen precedentes, como el caso de la Corte Constitucional de Colombia, en la que se cuestiona por qué de un mismo supuesto de hecho, en el que ambos progenitores son participes, no se deriva una misma protección frente a cualquier despido no ajustado a Derecho. Dicho Tribunal sí entendió razonable extender la protección frente al despido al cónyuge o pareja de la mujer embarazada, aun existiendo un vacío legal en la legislación colombiana en dicha materia, la cual únicamente reconocía dicha protección a la mujer embarazada.
Extrapolando dicho argumento a nuestro marco interno constitucional, existen fundamentos que justificarían tal reconocimiento. Cabría citar el artículo 39 CE, el cual establece el mandato de los poderes públicos de “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”. El hecho de concebir el término “familia” desde el plano más amplio de su acepción, podría ser un argumento favorable para acoger dicha tesis. Con base en esta interpretación, la Corte Constitucional de Colombia entendió que, además de la protección de la mujer embarazada trabajadora, se debía proteger al otro progenitor, no sólo por aplicación del principio de igualdad, sino con el fin de amparar a mujeres embarazadas no trabajadoras que pudieran depender económicamente de su pareja o cónyuge.
Por otro lado, el pasado mes de abril en nuestro país el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite un recurso de amparo en el que se solicita el reconocimiento igualitario del permiso de paternidad y maternidad. En el caso de que el TC admitiera los fundamentos jurídicos de dicho recurso, se podría interpretar que el mismo argumento que permitiera estimar el amparo solicitado podría servir como base jurídica para sustentar el reconocimiento de una protección automática e integral frente al despido para ambos progenitores sin distinción.
Misma carga, mismos derechos
Existen otros argumentos que, aun no siendo estrictamente jurídicos, podrían servir como cauce para la estimación del reconocimiento de dicho derecho. Así, identificar únicamente a la mujer con una protección automática frente al despido podría incidir implícitamente en ahondar en el arcaico rol tradicional por el cual es ella quien asume, en mayor medida, las cargas familiares y el cuidado de hijos. Por ello, podría ser razonable que, en tanto que ambos progenitores deban tener los mismos deberes respecto de las cargas familiares, gocen de los mismos derechos de protección.
Igualmente, podría argumentarse que sería injustificado que, ante un supuesto en el que ambos progenitores son participes, la protección de la mujer frente al despido nazca desde el momento del embarazo, mientras que, para el otro progenitor, tal protección quede a expensas del ejercicio activo de sus derechos a la conciliación familiar.
Aunque existan argumentos que fundamenten dicho reconocimiento, deberemos esperar a que en el marco del procedimiento legislativo o a través de la acción de la tutela judicial efectiva ante los Tribunales correspondientes, se dilucide la posibilidad de admitir el reconocimiento de la protección automática frente al despido para ambos progenitores.
Juan José Tovar Rocamora es abogado laboralista en Marimón Abogados