Directiva sobre derechos de autor: cambio en las reglas de juego en Internet
La normativa europea altera considerablemente el flujo de contenidos en la red, poniendo en riesgo la libertad de expresión de los usuarios
El Parlamento Europeo ha aprobado este mes la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, texto que servirá de base para negociar con los estados miembros la legislación final sobre esta materia a nivel europeo. La aprobación de este texto no ha resultado en absoluto una tarea sencilla pues, para ello, se han tenido que incluir más de 200 enmiendas.
Su aprobación ha estado rodeada de una polémica sin precedentes, debido principalmente a lo establecido en sus artículos 11 y 13, cuyo contenido tiene muchas implicaciones coercitivas no sólo para los principales gigantes de Internet sino también para los propios usuarios.
No cabe duda de que esta Directiva tiene por objeto la mejor protección de los derechos de autor, por lo que es lógico que entre sus defensores se encuentren los propios autores y los medios de comunicación tradicionales. Sin embargo, cuenta con no pocos e importantes detractores, tales como Google, Wikipedia, Facebook, Amazon o Youtube, así como muchos usuarios de Internet.
El artículo 11 – Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales – está destinado a proteger a los editores de publicaciones de prensa frente al uso ilegítimo de sus contenidos en el marco de Internet. Lo establecido en este artículo ayudaría a los editores de prensa a luchar contra los agregadores de noticias en Internet, pudiendo exigirles una indemnización justa por el uso de sus contenidos en el caso de no haberles autorizado expresamente para ello.
Sin embargo, también afectaría indudablemente a los propios usuarios de Internet, pues no podrían, sin previa autorización, compartir en sus redes sociales u otras plataformas ningún fragmento de noticia con derechos reconocidos a su editor. Esto afectaría a cualquier uso de fragmentos de obras protegidas por derechos de autor, desde el encabezado de un artículo de prensa hasta la foto que lo ilustra. Para entender la trascendencia de lo establecido en este artículo hay que tener en cuenta que hoy en día estos usos están muy extendidos en el escenario de Internet. Piénsese que ya sólo en las redes sociales, se comparten a diario sin autorización expresa de sus editores miles de extractos de noticias.
Si bien el mencionado artículo 11 ha resultado polémico, aún lo ha sido más el artículo 13 (Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios). Este artículo insta a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a contenidos protegidos por derechos de autor, a adoptar medidas de control que garanticen que dichos contenidos tienen la correspondiente autorización de sus titulares. Igualmente, se verían obligados a implantar un mecanismo de reclamación y recurso a los que podrían acceder los usuarios en caso de controversia sobre la aplicación de las mencionadas medidas de control.
Los detractores de la Directiva defienden que estos artículos ponen en riesgo la libertad de expresión de los usuarios de Internet. En el caso de que finalmente esta Directiva se convierta en Ley, ya no se podrá seguir realizando, salvo que se cuente con la debida autorización, un acto tan cotidiano como redifundir ciertos contenidos en plataformas o redes sociales. En consecuencia, el flujo de información en Internet y las propias reglas que rigen este juego se verán necesariamente alteradas, pero al mismo tiempo los creadores de obras y, por tanto, titulares de derechos de autor, encontrarán por fin la protección que les ha sido negada durante muchos años.
En la era de Internet, la forma que tenemos de relacionarnos y de compartir contenidos evoluciona cada día. Precisamente por eso, es imprescindible defender a aquellos que crean los contenidos que todos los demás usamos. Si bien ambas posiciones tienen puntos defendibles, sería conveniente realizar la siguiente reflexión: ¿Qué es mejor, proteger a los creadores de los contenidos que compartimos, o llegar al punto de no tener contenidos que compartir?
Hugo Barahona Arroyo es abogado en PONS IP