Registro de la propiedad al servicio del Medio Ambiente
La oficina registral es primordial para conseguir una una ordenada gestión del medio ambiente
La comisión para la Transición Ecológica del Senado aprobó el 4 de octubre una moción instando al Gobierno a elaborar el catálogo de suelos contaminados radiológicamente, a que la normativa vigente obliga desde 2008. El Consejo de Seguridad Nuclear reconocía en un comunicado del día anterior la presencia de radiactividad en varios emplazamientos, no existiendo terrenos declarados contaminados al carecer de regulación específica los contaminados radiológicamente, necesaria para elaborar este inventario. Esta normativa, en tramitación, tendría un alcance similar a la de los suelos contaminados por otros contaminantes.
Al hilo de esta noticia parece conveniente recordar que la Ley de residuos y suelos contaminados 28 de julio de 2011, para facilitar un mejor conocimiento de su situación y además de la elaboración de inventarios, contempla una serie de obligaciones y la práctica de determinados asientos registrales.
Impone a los propietarios que transmiten fincas en que se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante la obligación de declararlo, haciéndose constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad. Además, establece, para los titulares de actividades potencialmente contaminantes, la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma la información necesaria para la declaración de suelos contaminados que a esta compete, previendo un inventario autonómico y otro estatal.
La declaración de un suelo como contaminado obliga a realizar las actuaciones necesarias para su limpieza y recuperación y debe ser también objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, cancelándose cuando se declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración, tras comprobar realizadas las operaciones de descontaminación y recuperación.
Por su parte, el Real Decreto de 18 de enero de 2008, que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, añade que los planes de mitigación de efectos o descontaminación se someterán al dictamen favorable de este organismo, que, tras las acciones correctoras, decidirá si proceden limitaciones de uso y elaborará un inventario.
Vemos que, según esta normativa, la declaración de un suelo como contaminado puede comportar obligaciones o restricciones de uso para su propietario, en función de las medidas de limpieza y recuperación del terreno establecidas, hasta que se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
Por otra parte, como recomendaba en 2002 la Comisión Europea en su Comunicación “Hacia una estrategia temática para la protección del suelo”, se hace necesario un sistema de vigilancia sustentado en los sistemas de información, bases de datos y conocimientos científicos disponibles, integrándose los datos en programas de información más globales o a múltiples niveles, como la Infraestructura sobre Información Espacial en Europa. Se pretende crear una base de conocimientos que garantice coherencia a las acciones emprendidas, facilitando información sobre el alcance de las amenazas más extendidas y su evolución, para desarrollar políticas destinadas a hacerles frente de forma más completa y precisa.
Más allá pues de los inventarios para control administrativo, el Registro de la Propiedad, como institución que con base territorial se encarga de la publicidad jurídica en relación con la situación jurídica de los bienes inmuebles, al proporcionar esta publicidad erga omnes también referida a los límites o cargas jurídico-medioambientales, puede colaborar en la protección del medioambiente.
Esta publicidad registral, además de aumentar la seguridad del tráfico jurídico que favorece una mayor transparencia, facilita la aplicación de las políticas medioambientales, participando en ese necesario sistema de vigilancia. Así, permite conocer la titularidad de los suelos afectados, indispensable para tramitar procedimientos que vinculen a la propiedad y, haciendo más accesible a todos la información, impulsa al cumplimiento de la normativa, procurando su eficiencia. Tras la Ley 13/2015, con la inscripción de la representación gráfica de las fincas, podrá visualizarse mejor la situación del territorio para analizar la evolución, conveniencia o efectos de la adopción de medidas protectoras.
En definitiva, la oficina registral es elemento básico en una ordenada gestión del medioambiente, logrando, con un adecuado sistema de publicidad registral, completar el Derecho Ambiental.
Desde otra perspectiva, procede un tratamiento unitario de la propiedad del suelo, considerando los condicionantes derivados de la protección medioambiental o de la legislación sobre ordenación del territorio como definidores de su contenido al que ha de someterse cualquier propietario. Corresponde al Registro de la Propiedad, en aplicación de la normativa hipotecaria, ser la institución que desarrolle esta función de conexión entre lo privado y lo público, superando situaciones favorecedoras de irregularidades urbanísticas y degradación medioambiental.
Begoña Longás Pastor es registradora de la propiedad