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En colaboración conLa Ley
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Los Registradores elaboran una guía para incluir la titularidad real en las cuentas anuales

La nueva obligación pretende reforzar la lucha contra el blanqueo

María Emilia Adán, decana del Colegio de Registardores.
María Emilia Adán, decana del Colegio de Registardores.Pablo Monge

El Colegio de Registradores ha publicado una guía práctica para asistir a las empresas en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Un decálogo que se centra en la principal novedad que la normativa ha introducido este año: la identificación de los titulares reales; una medida que tiene por objeto ayudar a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La guía, que ya se encuentra disponible en la web del Colegio de Registradores, resuelve la mayoría de dudas que puede plantear el nuevo modelo de cuentas. No obstante, la institución recuerda que los usuarios también podrán solicitar ayuda directa al personal de los registros mercantiles en la cumplimentación de la información requerida.

Controversia

La Orden que aprobó los nuevos modelos de presentación de las cuentas anuales, y que incluía la obligación de identificar la titularidad real, levantó una fuerte controversia entre registradores y notarios. De hecho, el Consejo General del Notariado y Cepyme impugnaron ante la justicia el contenido de la misma por entender que afectada al derecho a la intimidad y, además, entraba en conflicto con la base de datos de titularidad real de los notarios.

Al margen de la polémica, la guía recuerda que las cuentas anuales de este año deben acompañarse del formulario oficial, debidamente cumplimentado, del titular real. De no hacerlo, las cuentas podrán ser suspendidas hasta la subsanación del defecto correspondiente. La nueva documentación no es exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas consolidadas.

El texto también remarca que el formulario es obligatorio con independencia del modelo a través del cual se formulen y presenten las cuentas (normal, abreviado o pyme), y tanto si este es en formato papel como en formato electrónico.

¿Quién responde?

De acuerdo con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, son los administradores de las sociedades quienes deben mantener una información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad de las mismas. Por tanto, la declaración debe ser cumplimentada por quienes formulan y firman las cuentas anuales.

Según explican los Registradores, la información que debe incluirse en la declaración es la existente a en el momento de cierre de las cuentas anuales; esto es, el 31 de diciembre, "a menos que del documento resulte o se infiera otra cosa". Si se produce alguna modificación entre dicha fecha y la presentación, los administradores deberán aportar una nueva declaración, indicando el momento de referencia. Asimismo, las personas físicas que dejen de ser titulares reales podrán requerir a los administradores a que rectifiquen o actualicen los datos registrales.

¿Quién puede ser titular real?

Tendrá la consideración de titular real la persona o personas físicas que controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica. De no existir dicha persona física, se entenderá que el control lo ejerce el administrador o administradores.

También podrá ser declarado como titular real la persona física titular o que ejerza el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídica que administre o distribuya fondos. En caso de no haberlo, será titular real el responsable (o responsables) de la dirección y la gestión del instrumento loa persona jurídica.

Por último, la guía subraya que las personas jurídicas en ningún caso podrán ser inscritas como titulares reales.

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