No hay limbo hipotecario
El retraso en la transposición de la directiva hipotecaria crea inseguridad jurídica y daña la competitividad de nuestro mercado, pero no deja en el limbo los contratos bancarios
Estudios recientes del Parlamento Europeo han acreditado fraudes en masa al cliente bancario. Cláusulas abusivas, como los suelos a los intereses en los préstamos hipotecarios, o la autocolocación de participaciones preferentes, han afectado a millones de familias españolas. La Unión Europea ha reaccionado al oportunismo de los bancos con diversas directivas protectoras del consumidor financiero.
Para recobrar la confianza ya no basta con reforzar la solvencia de los bancos, resulta necesario mejorar su conducta. Son medidas transversales que protegen al cliente en las principales operaciones financieras, desde el préstamo hipotecario a los servicios de inversión, pasando por la contratación de seguros. Nos estamos refiriendo a la Directiva de crédito hipotecario (MCD), de servicios de pagos (PSD2), de distribución de seguros (IDD) o de mercados de instrumentos financieros (MiFID II). Con estas directivas se intensifica la transparencia, simplificando con fichas la información financiera, se limitan los incentivos como son los bonos por objetivos de venta, y, en general, se previenen los conflictos de intereses para dar prioridad al cliente. Como complemento, se exige formación a los empleados para que conozcan en profundidad los productos que comercializan, y educación a los clientes, para que puedan decidir con conocimiento de causa.
Aunque ya ha transcurrido el periodo de transposición de estas directivas, ninguna ha sido recogida en el ordenamiento español. Hay una única excepción. El gobierno ha utilizado el decreto-ley para transponer MiFID II con el fin de evitar la incertidumbre en el mercado de valores, al considerar que existía una extraordinaria y urgente necesidad. Entre los retrasos, destacan los dos años de la directiva hipotecaria.
Este retraso ha sido advertido por la Comisión Europea quién ha anunciado multas disuasorias para forzar la transposición. Son retrasos que crean inseguridad jurídica y dañan la competitividad de nuestro mercado. Pero no dejan en el limbo los contratos bancarios, ni mucho menos los cientos de miles de préstamos hipotecarios contratados tras agotarse el plazo de transposición. El sistema jurídico es un sistema cerrado. No admite lagunas. El juez siempre debe decidir sobre las cuestiones litigiosas. Ante la falta transposición de las directivas comunitarias se sigue aplicando el Derecho interno, si bien, al tratarse de la protección del consumidor debe interpretarse a la luz de las directivas. Según la jurisprudencia, los jueces deben interpretar el Derecho interno a la luz de la letra y la finalidad de las directivas. Deben utilizar el nuevo estándar de protección del cliente incorporado a las directivas como criterio hermenéutico para obtener el resultado perseguido. Así, deben aplicar las obligaciones de gobernanza que condicionan la creación y distribución de productos financieros a la satisfacción de las necesidades de los clientes.
Según esta obligación los fabricantes de los nuevos productos financieros deben identificar el mercado al que se destina y no pueden distribuir los productos entre inversores distintos. Lo mismo ocurre con la nueva obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de ofrecerle un crédito hipotecario. La concesión irresponsable de crédito es contraria a esta obligación y será sancionada por los jueces. Hay además una prohibición de vincular la hipoteca a la contratación de otros productos, como los seguros. Cabe combinarlos, pero no imponer su contratación. No cumplir estas obligaciones supone incumplir la diligencia debida.
En cualquier caso, el Gobierno debería dar prioridad a la trasposición de estas directivas en aras a la seguridad jurídica y a la protección del consumidor financiero. Ante el retraso acumulado y la amenaza de multas, deberían trasponerse por decreto-ley para su posterior convalidación parlamentaria. Nadie duda de la extraordinaria y urgente necesidad. Lo que es válido para las bolsas también sirve para el cliente bancario.
Fernando Zunzunegui, abogado y profesor