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En colaboración conLa Ley

La prestación por riesgo de lactancia no es compatible con la de incapacidad temporal

Si la trabajadora no puede incorporarse a su puesto, es imposible que se exponga a los peligros derivados del mismo

GETTY

No se puede percibir el subsidio por riesgo durante la lactancia si en el momento de solicitarlo se está de baja por incapacidad temporal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una sentencia por la que deniega la prestación a una restauradora de arte que se fracturó la pierna poco antes de terminar su baja por maternidad.

Aunque su puesto requiera estar en contacto con varios productos químicos que justifican la existencia de riesgo, el tribunal razona que si no puede incorporarse al trabajo es imposible que se exponga a este peligro.

La mujer, que se encontraba de baja por maternidad, se fracturó la pierna, accidente por el que obtuvo la baja por incapacidad temporal. Esta situación se alargó hasta después de que su hija cumpliera los 9 meses.

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La normativa española que regula este tipo de subsidios indica que el de riesgo durante la lactancia sólo se concede tras haber acabado la baja después del parto y antes de que el hijo cumpla los 9 meses. No puede reconocerse, añade el tribunal, si en el momento de la solicitud la trabajadora se encuentra ausente por incapacidad.

Por tanto, concluye el órgano judicial, cuando se suspende la actividad laboral por causas distintas y previas a la conclusión de la baja por maternidad, no puede decirse que el trabajo supone un riesgo para la lactancia, por lo que se justifica la incompatibilidad de ambas prestaciones.

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