Las relaciones laborales encubiertas cada vez más al descubierto
La Inspección de Trabajo en Barcelona ha ordenado dar de alta en la Seguridad Social a cientos de riders de Deliveroo, con ello se pone cerco a las prácticas abusivas de estas nuevas empresas.
El pasado 4 de julio pudimos ver en varios diarios de tirada nacional que la Inspección de Trabajo ha levantado una nueva acta a la empresa Deliveroo, esta vez, en Barcelona. La razón, una vez más, es el modelo laboral en el que sus repartidores o "riders" son considerados autónomos en contra del criterio de la Inspección que entiende que se trata de empleados y, por tanto, deberían cotizar como tal a la Seguridad Social.
Como consecuencia de la declaración de los repartidores como falsos autónomos, la Inspección de Trabajo ordenó dar de alta de oficio a cientos de trabajadores e impuso un recargo en las cuotas impagadas a la Seguridad Social del 20% (que podría llegar hasta el 35%, de no abonarse con prontitud). En total, la Inspección de Trabajo reclama una cantidad que, según los medios de comunicación, asciende a 1,31 millones de euros. No obstante, tal y como exige la ley, Deliveroo dispone de 15 días para presentar las alegaciones que considere pertinentes.
Esta acta se une a las ya impuestas hace semanas en Valencia y Madrid y supone un nuevo revés a la empresa de pedidos que se verá obligada, a base de sanciones, a cambiar su modelo de negocio y contratar a los repartidores como empleados.
Además de Deliveroo, algunas empresas han venido utilizando en los últimos tiempos contratos de autónomos económicamente dependiente (TRADE) como medio de contratación de trabajadores que, en realidad, lo serían por cuenta ajena. No obstante, no cabe olvidar que esta modalidad está destinada para la contratación con autónomos. La diferencia principal con un contrato de prestación de servicios mercantil es que en el contrato de TRADE se reconoce que el 75% de los ingresos llegan de una sola empresa cliente que solicita sus servicios. Sin embargo, sea a través de la utilización de un contrato de prestación de servicios mercantil "clásico" o por medio de un contrato de TRADE, lo realmente importante es determinar si se producen (y en qué grado) los indicios de laboralidad tenidos en cuenta por la ley y la jurisprudencia consolidada para determinar si estamos ante un trabajador autónomo o en el marco de una relación laboral por cuenta ajena.
En este sentido, a efectos de mero recordatorio, procedo a resumir muy brevemente una serie de indicios que pueden sugerir la existencia de un falso autónomo:
- El falso autónomo, como cualquier otro trabajador, depende "de facto" del poder organizativo y disciplinario de la empresa y forma parte del organigrama interno de la compañía. Recibe órdenes del empresario (no meras indicaciones) y éste le indica cómo realizar su trabajo. Asimismo, el empresario impone un horario de trabajo (probablemente el mismo que el de otros empleados) y le puede llegar a sancionar.
- En la relación laboral encubierta, el supuesto autónomo suele cobrar un salario fijo mensual, regular, y siempre con el mismo cliente (la empresa contratista que haría sus veces de empleador). Dicho salario suele incluir el montante equivalente al pago de las cotizaciones sociales que debe realizar el falso autónomo en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). También es muy común que la empresa prepare las facturas correspondientes a la presunta prestación de servicios.
- Los falsos autónomos suelen tener asignado un puesto de trabajo; una oficina o al menos una mesa y una silla en las instalaciones de la empresa donde acuden a diario o con regularidad. Es cierto que este indicio puede no darse con tanta frecuencia actualmente como consecuencia de la implementación de las nuevas tecnologías que permiten al falso autónomo trabajar desde otros lugares (teletrabajo). Sin embargo, la ausencia de puesto de trabajo físico no desvirtúa que podamos estar ante una relación laboral encubierta.
Asimismo, Los falsos autónomos generalmente reciben las herramientas de trabajo de la propia empresa cliente como puede ser un ordenador, lápices, cuadernos, teléfono, etc. Incluso, en algunos casos, se les proporciona e-mail corporativo o tarjetas de visitas de la propia compañía, así como cualesquiera otros materiales que requieran para la realización de sus labores y que dependerán del sector y del puesto de trabajo a desempeñar.
El que suscribe este artículo celebra que se ponga cerco a las prácticas abusivas de estas nuevas empresas, entre las que se incluye a aquellas de la denominada economía colaborativa, sin embargo, no conviene olvidar que aún se producen multitud de abusos en industrias tradiciones (un buen ejemplo es la industria cárnica) o en ciertos sectores (principalmente profesiones liberales). A este respecto, conviene tener en cuenta que este fraude tiene consecuencias muy negativas para los trabajadores o falsos autónomos ya que carecen de la protección que les brinda el ordenamiento jurídico laboral (Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, etc.) pero, además, también causa un perjuicio a la sociedad en su conjunto por cuanto no se llevan a cabo las cotizaciones a la Seguridad Social que tienen como objetivo garantizar las prestaciones en materia de seguridad social de los españoles.
Daniel Tojo, abogado del departamento de Derecho laboral de Dentons