Una abogada sindicalista percibirá 63.000 € por sobrecarga de trabajo
El tribunal responsabiliza del problema de salud de la letrada al sindicato La empresa debió repartir trabajo contratando a otros colegiados
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una reciente sentencia en la que concede una indemnización de 63.015,56 euros a una abogada sindicalista que se vio inmersa en una situación de sobrecarga de trabajo como consecuencia de una avalancha de demandas en el sector.
La letrada, que estuvo de baja médica ocho meses, ya había formulado queja formal de la situación de exceso de trabajo, al igual que otros abogados del sindicato demandado. Incluso, según indica la sentencia, motivó bajas médicas de algunos de ellos.
La situación de estrés de la letrada empeoró, llegando a desbordarla, como consecuencia del encargo de más de 300 expedientes para rehacer los cálculos de horas extras de 1.600 trabajadores, empleados de seguridad privada, afectados por la nulidad del convenio laboral aplicable. Pero cuando pidió ayuda, se encontró con la negativa por parte de la empresa.
El tribunal responsabiliza del problema de salud de la abogada al sindicato por su actuación negligente, al no repartir el excesivo volumen de asuntos contratando a nuevos colegiados. No tiene en cuenta, a estos efectos, que la Inspección de Trabajo no observara falta de medidas de seguridad. La empresa, subraya la sentencia, no tomó medidas hasta después de la baja de la trabajadora, repartiendo entonces el trabajo entre varios abogados y contando con el apoyo de administrativos y asesores técnicos jurídicos.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal eleva las cantidades correspondientes a los días no impeditivos, es decir, los que transcurren desde el alta laboral hasta la completa curación de la trabajadora. Se indica que, tras la reincorporación, la mutua emitió un informe recomendándole que reiniciara la actividad de manera progresiva y que se ocupara de tareas principalmente de tipo administrativo que no requirieran una “alta carga mental”.
Teniendo en cuenta estos hechos, el juez amplía la indemnización hasta la fecha del alta del centro de salud mental, cuatro años después del alta laboral, al que tuvo que acudir la abogada para ser tratada.
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