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En colaboración conLa Ley

Luxemburgo avala los impuestos autonómicos a los grandes centros comerciales

La libertad de establecimiento no impide que se grave el impacto medioambiental de estas instalaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado este jueves tres sentencias en las que declara la compatibilidad de los impuestos autonómicos que gravan a las grandes superficies establecidas en su territorio, con el Derecho de la Unión europea. En primer lugar, el tribunal europeo ha aclarado que la libertad de establecimiento no se opone a estos impuestos puesto que el criterio de la superficie de venta de la instalación, elegido para determinar cuáles son los establecimientos gravados, no resulta discriminatorio ya que no perjudica a los nacionales de otros Estados miembros, o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.

Cataluña, Asturias y Aragón son las tres comunidades autónomas con este tipo de impuesto, cuya finalidad es compensar el impacto sobre el territorio y el medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos. El origen de estas sentencias europeas es una cuestión planteada por el Tribunal Supremo hasta el cual llegó la impugnación de dichos impuestos autonómicos por parte de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

El Tribunal de Justicia ha confirmado que estos impuestos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales (debido, en especial, a los flujos de circulación generados) mediante la contribución de estas grandes superficies a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras.

Por otro lado, en respuesta a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo en la cuestión prejudicial sobre si las exoneraciones previstas por los tres impuestos autonómicos basadas en las dimensiones de estas instalaciones podían ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo al Tratado FUE, el tribunal de Luxemburgo ha considerado que no lo son. El tribunal ha afirmado que es innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones. De manera que dichas exoneraciones sólo podrían valorarse como ayudas de Estado si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos estuvieran en una situación comparable a la de aquéllos que sí están sujetos.

En cuanto a las exoneraciones previstas para algunas de las actividades ejercidas por los establecimientos, como, por ejemplo, las actividades de los viveros, la venta de vehículos o de materiales de construcción (así como, en el caso del impuesto catalán, la reducción del 60 % de la base liquidable también en el caso de determinadas actividades), los Gobiernos autonómicos alegan que las actividades de que se trata, por su propia naturaleza, requieren grandes superficies de venta, que no están destinadas a atraer al mayor número posible de consumidores ni aumentan el flujo de compradores que se desplazan a ellas en vehículos privados. Precisan que, de este modo, estas actividades tienen un menor impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio que las actividades de los establecimientos sujetos a los impuestos controvertidos. El Tribunal de Justicia considera que esta circunstancia puede justificar la distinción que establecen los referidos impuestos, de modo que no atribuirían ventajas selectivas en favor de los establecimientos comerciales exonerados. Sin embargo, corresponde al Tribunal Supremo comprobar si efectivamente ocurre así.

No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto. El Tribunal de Justicia considera que este criterio establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable por lo que respecta a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, la no sujeción al impuesto unos frente a otros sí reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, puesto que se cumplen los demás requisitos enumerados en el Tratado FUE.

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