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En colaboración conLa Ley

Hewlett Packard mantiene las letras HP como marca en la UE

El tribunal de justicia europeo rechaza que sea una denominación descriptiva Senetic, una comercializadora del sector, pierde la batalla para usar el signo

Vista de un dispositivo de Hewlett-Packard (HP).
Vista de un dispositivo de Hewlett-Packard (HP).EFE
CINCO DÍAS

Hewlett Packard puede registrar el distintivo de las dos letras HP como marca de la Unión. Así lo ha dictaminado el Tribunal General de la UE (TGUE) en una sentencia publicada este martes por la que desestima el recurso presentado por una empresa polaca que pedía la nulidad de dicha inscripción al considerar que era una marca descriptiva y carecía de carácter distintivo.

Tanto en el año 1996 como en 2009, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registró como marcas tanto las siglas HP como el logo que aparece en sus productos (el círculo con ambas letras blancas en su interior) para productos como cartuchos e impresoras de la empresa Hewlett Packard. Sin embargo, la compañía polaca Senetic solicitó al órgano europeo en 2015 que cancelara dicho registro al estimar que, entre otras cosas, era una marca descriptiva.

La marca descriptiva hace referencia a los distintivos comerciales que describen características o cualidades de la naturaleza del producto a las que representan. El registro de este tipo de marcas está vetado en la Ley de Marcas (Ley 17/2001 de 7 de diciembre) para evitar que las empresas monopolicen un signo distintivo de un producto que haga referencia al artículo y no a la compañía. La EUIPO consideró que HP no infringía estar reglas y se opuso al recurso de nulidad de Senetic, decisión que la empresa polaca recurrió ante el TGUE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo considera que Senetic no justificó suficientemente que hubiese una relación directa entre el signo HP y los productos que comercializa. Asimismo agrega que la empresa polaca “no ha aportado pruebas que demuestren que Hewlett Packard tuvo conocimiento de la existencia de la comercialización por Senetic o por otros terceros de algunos de los productos y servicios en cuestión con un signo similar o idéntico” por lo que rechaza que la controvertida marca sea descriptiva.

El tribunal europeo confirma asimismo el carácter distintivo de HP al razonar que los consumidores de estos productos pueden percibir la combinación de las letras como una referencia a los apellidos de los fundadores de la multinacional: Hewlett y Packard. Por ello, desestima los recursos de Senetic y confirma que Hewlett Packard puede registrar tanto las siglas como el logo como marca de la Unión.

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