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La exclusividad sobre la marca Schweppes® en España

Qué sucede con la comercialización cuando una misma marca pertenece a dos empresas distintas

CINCO DÍAS

El capital intelectual de las empresas, entendido como el conjunto de bienes intangibles que poseen, resulta ser uno de los activos más importantes de las mismas, siendo su adquisición uno de los objetivos preponderantes en la mayor parte de las operaciones de fusiones y adquisiciones que se producen en el mercado.

Entre este conjunto de activos intangibles se encuentra, entre otros muchos, la marca utilizada por la empresa para identificar sus productos o servicios, siendo una práctica habitual la transmisión total o parcial de la misma por motivos económicos o empresariales. Un ejemplo claro de esta situación lo podemos encontrar en la marca Schweppes®, la cual pertenece a dos feroces competidores: en España, el titular de la marca española, es el Grupo Schweppes, y en Reino Unido, el titular de la marca británica, es el Grupo Coca-Cola.

Pues bien a raíz de dicha situación en la que una misma marca pertenece a dos empresas distintas, el Grupo Schweppes se ha venido oponiendo a la comercialización en España, por parte de terceras empresas, de tónica Schweppes® fabricada en Reino Unido por el Grupo Coca-Cola, puesto que considera que dicha comercialización infringe palmariamente el derecho exclusivo que ostenta en España sobre su marca española Schweppes®. Dicha situación, denunciada ante los tribunales españoles, ha sido resuelta hasta la fecha de manera unánime a favor del Grupo Schweppes por todos los Juzgados de lo Mercantil y las Audiencias Provinciales que han conocido y resuelto el conflicto.

No obstante lo anterior, a raíz de uno de los procedimientos judiciales iniciados por el Grupo Schweppes -en el que la sociedad demandada se defendió alegando que dicho Grupo no podía oponerse a la comercialización en España de tónicas inglesas del Grupo Coca-Cola-, un Juzgado de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre cuál debía ser la interpretación del derecho de marcas en un supuesto como el planteado, donde una misma marca pertenece a dos titulares distintos.

Pues bien, el pasado 20 de diciembre de 2017 el TJUE dictó su Sentencia (Asunto C-291/16), señalando que cada titular de la marca nacional, en su respectivo territorio, podrá impedir la comercialización en el mismo de un producto fabricado por el otro titular en el otro territorio, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:

- que los dos titulares de la misma marca, de manera activa y deliberada, hayan promovido la apariencia o imagen de una marca global y única, creando o reforzando así una confusión en el público pertinente en cuanto al origen empresarial; o

- que existan vínculos económicos entre los dos titulares, en el sentido de que coordinen sus políticas comerciales o se concierten para ejercer un control conjunto sobre el uso de la marca, de modo que tengan la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, los productos en los que figura dicha marca y de controlar su calidad.

Así las cosas, interpretando la sentencia del TJUE en el asunto del que trae causa, podemos concluir que el Grupo Schweppes, como titular de la marca española Schweppes®, podrá continuar defendiendo el territorio español salvo que se produjera alguna de las situaciones excepcionales que ha identificado el Tribunal y a las que se ha hecho referencia anteriormente, las cuales, en su caso, deberían ser debidamente acreditadas ante los tribunales.

Creemos que la decisión del TJUE, la cual no decide sobre el conflicto planteado sino que se limita a interpretar el derecho de marcas para que a continuación, los tribunales nacionales de cualquier Estado miembro del EEE, resuelvan caso a caso los conflictos iguales o similares que se les planteen, resulta acertada, puesto que busca encontrar un equilibrio entre la protección de los activos intangibles de las empresas y sus límites, beneficiando así a los consumidores, quienes podrán encontrar en un mismo mercado productos con las mismas características conforme a sus gustos y preferencias.

David Gómez, abogado y profesor Derecho Procesal URJC.

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