Despedido por estar sobradamente preparado
Tener una titulación superior a la exigida causó el despido de un mecánico inspector en la ITV No cualquier licenciatura habilita para impartir un concreto módulo profesional en un centro concertado
Tener un buen currículum no garantiza, a veces, el acceso a un puesto de trabajo para el que se requiere una titulación muy específica, como, por ejemplo, algunos de los ofertados por la Administración. Pero, ¿Te pueden despedir por tener un título superior al exigido?
Esto es lo que le sucedió a un titulado técnico superior en automoción contratado por la Junta de Extremadura como mecánico inspector en la ITV de Trujillo. Su caso ha sido resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura (pincha aquí para acceder al texto), que ha declarado nulo el despido y obliga a la Junta a readmitirle. El motivo de dicha nulidad es que la Administración no siguió el procedimiento establecido legalmente para cesarle.
El trabajador había sido contratado, tras superar el correspondiente proceso selectivo, para cubrir una interinidad por vacante para la plaza de mecánico inspector de la ITV. Para el puesto se requería, según establecía la convocatoria, estar en posesión del título de técnico, formación profesional de grado medio, en las especialidades de la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados o equivalente, una titulación inferior a la que ostentaba el empleado.
La Administración rescindió su contrato dos años después, pese a que el trabajador nunca ocultó que su titulación era la de técnico superior en automoción. El servicio de selección y provisión de puestos emitió un informe en el que consideró que el título presentado por el trabajador no era equivalente al requerido. Fue entonces cuando el empleado, a través de su abogado, alegó que su titulación de grado superior había sido dada por buena en la firma del contrato de trabajo, y recurrió ante los tribunales.
La Consejería de Fomento, de la que dependía la ITV, negó en un principio que se tratara de un despido, para luego, una vez interpuesto el recurso, invocar error en el consentimiento. Para la Consejería, la relación laboral se había formalizado con una persona que no tenía la titulación requerida por el convenio aplicable, y, por tanto, el contrato debía anularse. Sin embargo, el trabajador consiguió que el despido fuera declarado improcedente en primera instancia y después nulo por el TSJ de Extremadura.
El tribunal, rechaza en su sentencia, de noviembre de 2017, que la Administración hubiese sido víctima de un error, puesto que el trabajador exhibió su titulación en la firma del contrato, y, sin entrar a valorar la cuestión del título, anula el despido por incumplimiento del procedimiento legalmente previsto, en concreto por no recabar un informe preceptivo y por superar ampliamente los plazos establecidos.
Profesora despedida
Los problemas con la titulación académica fueron también motivo de despido de una profesora, licenciada en Filosofía y Letras, Geografía e Historia, que llevaba 25 años como docente en el centro de Formación Profesional (FP) Santa Madre Sacramento.
La causa del despido alegada fue “ineptitud sobrevenida”, porque, al desaparecer la FP que se venía impartiendo, la profesora no cumplía con las exigencias de titulación de los ciclos formativos de grado medio que habían sido autorizados para el centro. El despido fue declarado improcedente en primera instancia, calificación que confirmó el TSJ de Extremadura en sentencia de octubre de 2017 (pincha aquí para acceder al texto). El tribunal interpreta de manera flexible la normativa y considera que la amplitud de las materias que se imparten en la rama de la licenciatura que tiene la profesora, permite encajar algunos de los objetivos previstos para las ramas de gestión administrativa y de atención a personas en situación de dependencia, por lo que si estaba habilitada para enseñar.
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