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En colaboración conLa Ley

Los tres primeros días de enfermedad del trabajador no necesitan parte de baja

La Audiencia Nacional aclara cuáles son las diferencias entre un permiso retribuido y la situación de baja laboral

Una paciente en la consulta del médico en una imagen de archivo
Una paciente en la consulta del médico en una imagen de archivo ISAAC F. CALVO

El pasado mes de junio la Audiencia Nacional resolvió una demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato CC. OO. que cuestionaba que una empresa pidiera a sus trabajadores el parte de incapacidad temporal desde el primer día de enfermedad. En este caso según la norma convencional, un Acuerdo de Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa demandada, los trabajadores podían disfrutar de un permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica. Con el único requisito de contar con un justificante de ausencia o reposo, distinto del parte de baja, emitido y firmado por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

La sentencia pone de manifiesto las diferencias prácticas entre el permiso por enfermedad (de hasta 3 días) y la incapacidad temporal. En primer lugar, el hecho que da lugar a cada una de las dos situaciones. Mientras que para el permiso retribuido es la enfermedad del trabajador justificada por el sistema sanitario público durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad, la incapacidad temporal es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Otro punto distinto es que durante el permiso retribuido el trabajador tiene derecho a percibir su salario íntegro mientras que durante la baja médica percibe una prestación de la Seguridad Social cuyo objeto es paliar la pérdida del derecho al salario, propia de cualquier situación de suspensión del contrato de trabajo.

A pesar de estas diferencias y de lo que dicta la norma convencional, desde marzo de 2016 en Galicia, y posteriormente en otras delegaciones de la empresa, se empezó a exigir el parte de baja para justificar tal permiso, amparándose en la entrada en vigor de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

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La sentencia sin embargo, reconoce que el precepto convencional que regula este permiso es claro a la hora de admitir que la enfermedad esté justificada por el sistema sanitario público del trabajador, lo que avala cualquier tipo de justificante, práctica que además venía siendo admitida por la empresa con anterioridad.

En conclusión, la Audiencia Nacional otorgó la razón al sindicato y declaró, en virtud del tenor literal del artículo del convenio aplicable, el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o incapacidad temporal.

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