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En colaboración conLa Ley

Si el miembro del comité de empresa se sobrepasa, se le puede despedir

Si bien están protegidos, la empresa puede extinguir su relación laboral La causa no puede formar parte de sus actividades de representación

Trabajador en un almacén
Trabajador en un almacénREUTERS

La Constitución Española, en su artículo 37.1, concreta la posibilidad de negociación de los representantes de los trabajadores y establece la obligación de regular legalmente ese derecho. Debido a la difícil situación en la que se encuentran los representantes de los trabajadores en las empresas, teniendo que negociar las condiciones laborales y defender los intereses de sus compañeros enfrente de la dirección, su puesto de trabajo está revestido de una protección especial que garantice el ejercicio de esta representación libremente.

Los representantes de los trabajadores encuentran reguladas sus garantías mínimas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que luego podrán ser ampliadas en los convenios en los que así se decida. Una de ellas establece la obligación de abrir un expediente contradictorio cuando se sancione al representante por faltas graves o muy graves, con trámite de audiencia y posibilidad de rebatir los hechos de los que se le acusa. En materia de despidos en la empresa, tiene prioridad de permanencia respecto de los demás empleados cuando el despido se produzca por causas tecnológicas o económicas.

Otra de las garantías es la imposibilidad de ser despedido durante el ejercicio de sus funciones ni hasta un año después de que abandone sus funciones. Sin embargo, existen situaciones en las que la justicia ha dado la razón a la empresa a la hora de despedir a un trabajador que ostentaba el cargo de miembro del comité de empresa y, por tanto, representante de los trabajadores, cuando este no tenía relación con sus actividades representativas.

Insultos a la empresa

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha declarado como procedente un despido disciplinario de un miembro del comité de empresa. Dedicada a prestar servicios de seguridad, dicha empresa despidió a su trabajador por las injurias e insultos que este vertió sobre ella. El trabajador, junto a varios de sus compañeros, se presentó en un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas ataviados con caretas con la efigie del “pequeño Nicolás” así como con camisetas en las que acusaba de corrupción a la compañía. Estas actuaciones, que fueron concertadas en el seno del comité de empresa, se sumaron a muchas otras alegaciones públicas de la misma tesitura hechas por el representante de los trabajadores, lo que llevo a la dirección a decidir su despido por causas disciplinarias.

Sin fallos de forma en la manera de proceder al despido, la única cuestión que podía hacer que este fuera declarado improcedente es la especial protección del miembro del comité. Sin embargo, el tribunal considera que “la conducta del actor no está amparada por el ejercicio de las libertades sindical y de expresión, y que la misma constituye una grave transgresión del deber de buena fe contractual, pues se viene a acusar de corrupción no solo a la empresa de seguridad sino al "político" correspondiente”, concluyendo que “el trabajador incurrió en una conducta de especial gravedad y trascendencia, merecedora del máximo reproche sancionador que supone el despido disciplinario”.

Abuso de posición

Otro caso, esta vez en una sentencia del TSJ de Madrid, es la declaración como procedente del despido disciplinario a un miembro del comité de empresa que empleaba el tiempo descontado de su jornada para la actividad de representación sindical en trabajar en otro lugar, impartiendo clases. Citando al Tribunal Supremo, el TSJ concreta en su sentencia que, si bien existe presunción de que las horas que se destinan a los miembros del comité son empleadas para tareas de representación sindical, y que se debe limitar la facultad disciplinaria del empresario a supuestos excepcionales, la empresa consiguió probar que las horas de crédito sindical del representante se solapaban con las de su otro puesto de trabajo y, por tanto, determinar procedente el despido por abuso de su posición.

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