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En colaboración conLa Ley

El Supremo endurece la respuesta penal al desvío fondos de sociedades con participación pública

La Sala de lo Penal ha publicado tres acuerdos sobre las sociedades mercantiles participadas, los promotores de viviendas y la grabación de los juicios

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado tres acuerdos sobre distintas materias
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado tres acuerdos sobre distintas materias
CINCO DÍAS

En un Pleno no Jurisdiccional, los magistrados de la Sala Segunda han acordado por unanimidad considerar que los bienes qu e forman parte del patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación, siempre que estas sociedades tengan participación pública y cumplan los requisitos incluidos en el acuerdo.

Para que una sociedad mercantil se considere de participación pública, según recoge el acuerdo, se valorará si está participada en su totalidad o mayoritariamente por personas públicas u otras cisrcunstancias como que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos, que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas o que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.

El sistema de grabación de juicios es "altamente insatisfactorio"

Por otro lado, en un segundo acuerdo el tribunal Supremo ha advertido de las dificultades generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos. La Sala II reclama complementar esa documentación con estenotipistas que recojan la transcripción del juicio, al estimar que "el actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio".

El acuerdo señala que dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos. La Sala se refiere al artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga a los letrados de la Administración de Justicia la competencia de cumplir con esas garantías.

El tercer punto del acuerdo señala que cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para resolver el recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinara la nulidad del juicio oral o en su caso la absolución.

Promotores de viviendas

Por último, la Sala Segunda ha emitido un tercer acuerdo en el que analiza las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley en 2015. En él, el Pleno ha acordado que, en caso de cantidades anticipadas a dichos promotores para la construcción de viviendas, el mero incumplimiento de las obligaciones, previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación, consistentes en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, y de percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito, no constituye delito de apropiación indebida.

Además, el acuerdo indica que cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción de las viviendas comprometidas con los adquirentes, podrá apreciarse un delito de estafa si concurren los elementos del tipo, entre ellos un engaño determinante del acto de disposición, o bien un delito previsto en los artículos 252 o 253 del Código Penal si concurren los elementos de cada tipo.

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