El embargo de las percepciones del turno de oficio tiene límites
La indemnización que se recibe por el turno de oficio se equipara al salario a efectos de un embargo En este sentido no se diferencia de los honorarios pactados libremente entre abogado y cliente
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de febrero equipara las percepciones que perciben los abogados por sus servicios en el turno de oficio a rendimientos salariales a efectos de embargabilidad.
El Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria planteó un recurso ante el TEAC en el que cuestionaba si los ingresos de actividades profesionales - en concreto las indemnizaciones percibidas del turno de oficio – tiene los mismos límites de embargabilidad que los sueldos, salarios y pensiones. Teniendo en cuenta que las percepciones que reciben los abogados por sus servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, no son honorarios profesionales, sino indemnizaciones o subvenciones que la Administración pública concede a los colegios profesionales con esta finalidad.
De manera que, contrariamente a lo solicitado por el Departamento de Recaudación en su recurso, el TEAC ha declarado que a estos ingresos, al ser derivados de una actividad profesional, se les deben aplicar los mismos límites de embargabilidad previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos, sin que se pueda exigir a estos profesionales ningún requisito adicional. En la resolución se aclara que si los límites de embargabilidad solo se pudieran aplicar sobre las cantidades percibidas como salarios en sentido estricto, se llegaría a una situación absurda, porque quedarían fuera de su ámbito todas aquellas percepciones cobradas por trabajadores autónomos, y el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad.
En definitiva, los rendimientos percibidos por cualquier actividad profesional, como lo es la prestación de servicios en el turno de oficio, deben equipararse al concepto de salario, siéndoles de aplicación los mismos límites de embargabilidad que a éstos. Es más, según indica el TEAC a estos profesionales no se les puede exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el régimen de trabajador económicamente dependiente.