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¿Qué gastos son deducibles para el abogado que ejerce desde su casa?

La deducibilidad de los gastos de la actividad económica de un profesional está condicionada por su relación con los ingresos

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente a una consulta de un abogado que desarrolla su actividad profesional desde su casa, sobre el límite de las cantidades deducibles por una serie de pagos que suele afrontar: los de la Mutualidad General de la Abogacía, de Seguridad Social, en el Régimen de Autónomos, seguro médico abonado a su Colegio profesional y los relacionados con su vehículo, el cual usa habitualmente para visitar a sus clientes.

En su contestación la DGT ha establecido que la deducibilidad de los gastos de la actividad económica de un profesional, siempre que se rija por el método de estimación directa, está condicionada por su relación con los ingresos. De manera que, solo si se demuestra que esos gastos se deben al ejercicio de dicha actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles. Además, es necesario el cumplimiento de determinados requisitos formales, como que los gastos estén justificados mediante factura y registrados en los libros-registro.

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En concreto dispone que los gastos de la Mutualidad General de Abogacía, no serán deducibles porque la actividad profesional está integrada en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Por el contrario, los gastos de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sí serán deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, aunque no se hayan obtenido rendimientos en el ejercicio.

En cuanto al seguro médico abonado al Colegio profesional, es gasto deducible lo pagado en concepto de primas de seguro de enfermedad, por el abogado que deberá además ser el tomador de la póliza, respecto a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Aunque todo ello, con un límite máximo de deducibilidad de 500 euros por cada asegurado que se incrementa hasta los 1.500 euros en los casos de personas con discapacidad.

Por último, en cuanto a los pagos relacionados con el vehículo solo serían deducibles si únicamente lo usara en su actividad profesional, lo cual señala la DGT, debe valorarse por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

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