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Honorarios

El Supremo recorta las minutas de abogados y procuradores

Se pronuncia sobre el cálculo del arancel del procurador en la condena en costas Es la primera vez que lo valora tras la sentencia del TJUE de 8 de diciembre

El auto del Tribunal Supremo aplica por primera vez la doctrina de la sentencia del TJUE sobre el arancel de los procuradores.
El auto del Tribunal Supremo aplica por primera vez la doctrina de la sentencia del TJUE sobre el arancel de los procuradores.PABLO MONGE

Drástica reducción de honorarios para abogados y procuradores. En un caso en el que la inmobiliaria Colonial fue condenada en costas, el Tribunal Supremo ha decidido recortar sensiblemente las minutas a las que debe hacer frente la compañía. Concretamente, en un auto dictado por el pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal considera que, en lugar de la cifra de algo más de un millón y medio de euros (IVA incluido) que pedía cada uno de los dos letrados que intervinieron en el asunto, Colonial sólo deberá abonar 88.390 euros (más IVA) a cada uno.

En cuanto a los procuradores, la Sala reduce la cuantía que éstos reclamaban, desde los 360.000 euros -el tope de 300.000 euros que tienen fijado por ley estos profesionales, más el IVA- hasta los 52.950 euros por cabeza.

En el caso de los abogados, el Alto Tribunal mantiene su doctrina de atender a criterios ponderados y razonables, no sólo basados en la cuantía, sino también en las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.

En este sentido, la Sala considera que la labor desarrollada en el escrito minutado, a la vista de la “escasa complejidad de las cuestiones suscitadas en los tres motivos del recurso”, no ha exigido el examen en profundidad de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio y, por ello, considera adecuado reducir las costas de cada letrado hasta los 88.390 euros.

Minutas de los procuradores

Respecto a las minutas de los procuradores, la resolución tiene una de cal y otra de arena. El auto es novedoso al tener en cuenta, por primera vez, la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en una sentencia del pasado 8 de diciembre, dio el visto bueno a la normativa española según la cual los honorarios de este colectivo sólo pueden alterarse en un 12% al alza o a la baja. La sentencia señalaba que “los órganos jurisdiccionales nacionales deben verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse de los límites fijados en dicho arancel”.

Además, el Supremo tiene también en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional en cuanto a que, en caso de condena en costas, los tribunales no pueden moderar los derechos de este colectivo, establecidos en sus aranceles, ni fijarlos por comparación con los honorarios de otros profesionales.

Pero hay otro frente abierto que analiza en su auto el Alto Tribunal y en el que los procuradores afectados no salen o tan bien parados.

La ley establece que la cuantía global que percibe un procurador por un mismo asunto no puede exceder los 300.000 euros, una cuestión que da margen a la interpretación.La duda que se plantea es si ese tope se aplica de forma independiente en cada parte del proceso –lo que aumentaría el margen de ingresos para los procuradores- o si, por el contrario, debe considerarse que esos 300.000 euros es lo máximo que puede cobrar el colectivo para todo un asunto, independientemente de las diferentes fases del mismo y distribuyéndolo de manera proporcional en cada una de las instancias a las que se acuda.

Matiz importante

El matiz es importante ya que la empresa Colonial fue condenada en costas sólo por el recurso extraordinario por infracción procesal que se presentó ante el Supremo y no por todo el pleito. A juicio de la Sala, el término “asunto” es equiparable a un “litigio”, que comienza con la demanda y concluye con la sentencia firme o la resolución que pone fin al proceso de forma definitiva. Por tanto, lo que decide el auto de la Sala Primera, de manera muy novedosa, es distribuir el total de los 300.000 euros entre las actuaciones de primera instancia, segunda instancia y recursos extraordinarios.

Siguiendo este criterio, el pleno de la Sala Primera considera que por los recursos extraordinarios por infracción procesal lo máximo que podría cobrar el procurador sería un 35,3% del total de los 300.000 euros, es decir, 105.900 euros.

Pero además, en este supuesto concreto, el tribunal, atendiendo a las circunstancias del caso, reduce a la mitad la cuantía de lo que debe percibir cada uno de los procuradores, quedando fijadas las minutas finalmente en 52.950 euros (más IVA).

Polémica en los tribunales

La condena en costas a una de las partes en un procedimiento judicial suele ser polémica. Si se considera que la cuantía es excesiva, se pueden recurrir. Cuando esto sucede, las minutas de los abogados, fijadas como fruto de un mercado de libre competencia, pueden ser objeto de debate y valoración judicial. Sin embargo, cuando se trata de la cuantía que corresponde a los procuradores, el margen es menor ya que sus retribuciones se rigen por aranceles establecidos por ley.

- Constitucional. En 2013, una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que, si bien los tribunales tienen la facultad de reducir las costas, “no cabe impugnar los derechos de los procuradores por excesivos, sólo los honorarios de los abogados”.

- Justicia europea. El pasado diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló los aranceles de los procuradores, señalando que “los órganos jurisdiccionales nacionales deben verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse de los límites fijados en el arancel”.

- Supremo. El reciente auto del Tribunal Supremo tiene en cuenta todos estos pronunciamientos previos y hace una novedosa interpretación sobre el límite máximo de 300.000 euros que tienen fijado los aranceles de los procuradores.

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