Repsol, Enagás o Total... las firmas que tendrán que salir de los fondos que quieran retener el sello de ‘sostenible’
Las nuevas directrices del regulador europeo de los mercados han estrechan las condiciones para acceder a la categoría de producto verde y veta las inversiones en empresas que obtengan determinados porcentajes de ingresos de actividades emisoras de carbono
Las instituciones europeas han puesto por fin límites al uso de las etiquetas “sostenible”, “ecológico” o “de impacto” en los fondos de inversión. De acuerdo con las últimas directrices de Esma, el supervisor de los mercados financieros, aquellos productos que quieran mantener estas etiquetas no podrán tener acciones de empresas que extraigan carbón, que obtengan más del 10% de su beneficio de la distribución de derivados del petróleo o que ganen más del 50% del gas natural. Esos criterios utilizados para combatir el llamado ecopostureo (greenwashing, en la jerga), obligarán a desinversiones de activos por valor de más de 17.000 millones de euros, incluyendo posiciones en compañías como Enel, RWE o Repsol. Con las directrices fijadas por Esma hace dos meses se termina de construir todo el andamiaje de la normativa europea para regular las inversiones socialmente responsables, y la entrada en vigor es inminente: los nuevos fondos con criterios sostenibles tendrán que aplicar estas directrices este mismo mes, y los fondos ya existentes, dentro de medio año.
La normativa europea ya aprobó hace años directivas que fijan la taxonomía de esta temática: qué se considera transición energética, cómo se calcula la huella de carbono, cuándo se puede hablar de inversión de impacto... Por otro lado, se fijó una legislación para establecer en qué categoría podría enmarcarse cada tipo de fondo dedicado a esta temática. Los fondos más estrictos, denominados a veces como “verde oscuro”, tienen la categoría llamada artículo 9, y deben perseguir un fin social o medioambientalmente responsable concreto. El siguiente nivel, los fondos de artículo 8, pueden buscar un fin sostenible pero más genérico. Y, por último, están los fondos que no buscan este tipo de finalidades extrafinancieras y que, por tanto, invierten donde consideran más conveniente.
La categoría de fondos sostenibles más genérica, la de artículo 8, se ha acabado convirtiendo en un coladero en el que había productos que invertían en todo tipo de compañías. Un fondo que utilizaba la categoría de “sostenible” podía invertir en petroleras. Esto se extendió incluso a la categoría más pura. Fue entonces cuando los reguladores empezaron a ser más exigentes y, ya en 2022, empezó a haber una oleada de reclasificaciones de fondos, para rebajar su nivel sostenibilidad.
El supervisor europeo ha querido, en todo caso, establecer una doctrina concreta sobre cuándo se puede utilizar cada una de las acepciones. Por una parte, hay un criterio genérico que indica que en los fondos que quieran utilizar el sello ESG (objetivos medioambientales, sociales o de buen gobierno, por sus siglas en inglés), deberán invertir al menos el 80% en activos que persigan esas metas. Pero hay una segunda condición cuando el producto de inversión quiera utilizar en su nombre las palabras “sostenible”, “fondo de impacto” o “medioambiental”: no podrá invertir en empresas que obtengan más de un 1% de sus ingresos de la extracción de carbón, ni en las que logren más del 10% de su cuenta de resultados del petróleo (extracción, refino o distribución de combustibles líquidos), ni en otras que obtengan más del 50% de sus ingresos de la explotación del gas natural (extracción , producción y venta) o cuyo negocio sea en un 50% dependiente de la generación de electricidad con fuentes intensivas en carbono.
Así, establece que “Los fondos que utilicen términos relacionados con la transición, lo social y la gobernanza deberán excluir las inversiones en las empresas” a las que se refiere el Reglamento Delegado 2020/1818, donde se establecen el límite a la dependencia de los resultados de estas fuentes de energía intensivas en emisiones de carbono. Un criterio restrictivo hace que las acciones de determinadas compañías energéticas (como Eni, RWE o Aker) no puedan estar presente en este tipo de productos, tal y como ocurre actualmente con muchos fondos catalogados como artículo 8. También quedan fuera del radar las petroleras, como Repsol o TotalEnergies (que obtienen de los combustibles líquidos la inmensa mayoría de sus resultados), también presentes en ciertas carteras ESG, o empresas enfocadas en la distribución gasista como Enagás.
De acuerdo con diversos estudios, alrededor del 10% de los fondos catalogados con sostenibles, ESG o medioambientales —unos 6.500 vehículos—, tienen aún entre sus inversiones compañías que ahora estarán excluidas. Los gestores de estos fondos sostenibles invertían en ciertas petroleras porque se habían comprometido a ir reduciendo su dependencia de los combustibles fósiles para apostar por fuentes de energía renovables. Pero este criterio ya no será válido, y solo se abren dos opciones: o deshacer estas posiciones o renunciar a la utilización del sello “verde”. Lo mismo ocurre con fondos que invierten en deuda corporativa con etiqueta ESG.
Otra opción que tendrán estos fondos será utilizar otras etiquetas como “fondo de transición”, fondo “social”, fondo de “buena gobernanza”. En estos casos, se aplican unos criterios más laxos de exclusión: no podrán invertir en cotizadas que fabriquen armas controvertidas, en tabaqueras, ni en compañías que violen Derechos Humanos (como aquellas que no están comprometidas con la erradicación del trabajo esclavo e infantil).
Desinversiones potenciales por 17.000 millones
De acuerdo con diversas estimaciones, hay cerca de 15.000 millones de euros en acciones que no cumplen las categorías más estrictas de exclusión y que siguen estando en fondos que tienen etiquetas “verde” y similares. A eso se suman otros 2.000 millones de euros en bonos emitidos por empresas excluidas. En ambos casos, los gestores tendrán poco más de seis meses (hasta el 21 de mayo de 2025) para tomar una decisión al respecto. De acuerdo con fuentes del sector, conocedoras de las últimas negociaciones europeas sobre la materia, “las directrices de Esma han sido muy rigurosas, y no atendido a penas peticiones del sector para establecer ciertas excepciones que parecían muy razonables”.
Con estos reglamentos, que ahora tendrán que aplicar todos los países de la Unión Europea, Bruselas quiere acabar por fin todo el marco normativo acerca de este tipo de inversiones ESG, una prioridad para los intereses comunitarios, pero que ha acabado generando mucha polémica. “Aquí se empezó a construir la casa por el tejado, hablando de fondos que perseguían objetivos medioambientales, sin tener claramente definido qué empresas podían considerarse que cumplían con la búsqueda de tales metas”, apunta un veterano gestor de fondos.