El Supremo reabre el alcance temporal de las reclamaciones por la plusvalía municipal
El Alto Tribunal ya delimitó los efectos de la nulidad del cálculo de este tributo y cerró la puerta a las devoluciones solicitadas tras la sentencia del Constitucional
Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal aún siguen coleando. El Tribunal Supremo, que ya delimitó el pasado verano el alcance de las demandas por el cobro indebido del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ha abierto la puerta a volver a revisar qué reclamaciones son válidas y cuáles no. En concreto, el Alto Tribunal analizará las rectificaciones de las autoliquidaciones solicitadas entre el dictado de la sentencia y su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De acuerdo a un auto con fecha del pasado 10 de enero, consultado por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso en el que se plantea la necesidad de volver a estudiar los límites impuestos a las peticiones de devolución de este tributo que nutre las cuentas de los más de 8.000 ayuntamientos que hay en España, después de que el Constitucional declarara nulo el anterior sistema de cálculo, por el que siempre se incrementaba el valor del suelo.
La sentencia, dictada el 26 de octubre de 2021, dio luz verde únicamente a aquellas reclamaciones que estuvieran pendientes de resolverse antes de que se conociera el fallo del tribunal de garantías. De este modo, quedaron fuera de este escenario las que ya hubieran sido resueltas y declaradas firmes o las que no se hubiesen impugnado entonces.
El órgano máximo intérprete de la Constitución ha mantenido este criterio en las siguientes sentencias en las que ha acordado la inconstitucionalidad de alguna norma, como ocurrió esta misma semana con la reforma al impuesto de sociedades que el Gobierno de Mariano Rajoy llevó a cabo en diciembre de 2016.
Dudas interpretativas
Esta declaración generó muchas dudas interpretativas, ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que los efectos de los pronunciamientos del órgano comienzan a contar una vez que se publiquen en el BOE. En este caso concreto de la plusvalía municipal, la publicación oficial tuvo lugar un mes después del dictado de la resolución, el 25 de noviembre.
Este limbo dio pie a que muchos contribuyentes continuaran adelante con sus reclamaciones y llegaran hasta el Tribunal Supremo para que despejara las dudas sobre la delimitación temporal. Finalmente, el 10, 12 y 13 de julio de 2023, el Alto Tribunal dictó varias sentencias con las que pretendió cerrar el debate y determinó que todas aquellas impugnaciones presentadas después del 26 de octubre de 2021 se debían entender como “situaciones consolidadas”. Por tanto, no podían ser ser anuladas en base al dictamen del Constitucional.
En dichas resoluciones, el Alto Tribunal precisó que en la norma sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional no consta una regulación expresa de los efectos de sus sentencias y, por ende, esto queda a la interpretación del órgano de garantías. Así las cosas, el Supremo concluyó que era “indudable” que la voluntad del máximo intérprete de la Carta Magna era “fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha del dictado de la sentencia, no a la publicación”.
Asimismo, recordó que lo que sí era susceptible de recurso son las liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el tribunal no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.
Ahora, seis meses después, en los que el Supremo ha seguido recibiendo recursos sobre este asunto, considera que se debe “determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación”.
Una cuestión que, según indica el alto tribunal en su auto, “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”.
Aval constitucional al nuevo sistema
Tras la declaración de inconstitucionalidad del antiguo sistema de cálculo de la plusvalía municipal (que el contribuyente paga tras la venta o donación de un inmueble, o tras recibirlo mediante una herencia), el Gobierno se vio obligado a cambiarlo. Así, en tan solo dos semanas, el Consejo de Ministros dio luz verde, a la reforma de Ley Reguladora de las Haciendas Locales para adaptar el impuesto a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional.
El cambio normativo se realizó mediante un decreto-ley que fue convalidado por el Congreso de los Diputados en diciembre de 2021. El PP intentó tumbar esta reforma y presentó un recurso de inconstitucionalidad, en el que alegó que no se dieron los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” que permite el uso de este instrumento jurídico.
En marzo de 2023, el Tribunal Constitucional avaló el nuevo texto sobre la plusvalía municipal y afirmó que la modificación realizada in extremis estaba justificada, ya que existía la necesidad de “colmar el vacío normativo” producido por la declaración de inconstitucionalidad. En este sentido, subrayó que de no haberse aprobado la reforma “no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales”.
Por otro lado, el tribunal de garantías aclaró que, aunque la nueva legislación modifique la base imponible del impuesto –algo que podría haber justificado su inconstitucionalidad–, no se ha visto alterado la “esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.
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