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El Constitucional descarta que se descuente la inflación a las plusvalías en el IRPF por vender un inmueble

El tribunal de garantías avala, por mayoría, la reforma de la Ley del IRPF de 2014, que eliminó la aplicación de los coeficientes de actualización

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional en MadridEuropa Press News (Getty Images)
Nuria Morcillo

El Tribunal Constitucional ha descartado que se descuente la inflación a las plusvalías por vender un inmueble en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha resuelto el Pleno del tribunal de garantías en una sentencia en la que avala la reforma que el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, hizo de la Ley del IRPF en lo referente a la la posibilidad de eliminar la aplicación de los coeficientes de actualización que permitían tributar menos por ganancias patrimoniales.

El Pleno, por el voto mayoritario de sus magistrados, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, sobre el apartado 21 del artículo primero de la Ley 26/2014, por la que modificó, entre otras normas, la Ley del IRPF. En concreto, el tribunal superior planteó la duda de si el principio de capacidad económica, protegido por la Constitución, exige que la norma tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.

El máximo intérprete de la Constitución recuerda que en base a su doctrina sobre el principio de capacidad económica ya anuló, en 2021, el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, si bien, en este caso, respalda que no se pueda compensar el incremento de los precios en el pago de este tributo. Ya en una cuestión precedente, el tribunal rechazó que el impuesto sobre la plusvalía municipal se calculara teniendo en cuenta la inflación. En aquel caso aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda” se puede exigir al legislador que actúe para evitar que la “erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica”.

Lejos de ser una situación “extrema” o “aguda”

Siguiendo la doctrina constitucional, el tribunal de garantías afirma que la situación económica previa y posterior a la reforma cuestionada de 2014, con una inflación media del 2,37% anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80% anual para el periodo 2014-2023, está muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”. Por ello, considera que la supresión de los coeficientes no son inconstitucionales. En este sentido, recuerda que dicho cambio normativo se fundamentó en que “las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado”.

Por otro lado, los magistrados subrayan que el precepto cuestionado no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto de las disposiciones del IRPF, que ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas, pues tributan a tipos inferiores a las rentas salariales o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual. De hecho, destacan que en la sucesivas regulaciones del IRPF, el legislador ha tomado diferentes opciones sobre el ajuste por inflación, “aplicándolo a todas, alguna o ninguna de las ganancias patrimoniales”, según las épocas.

Así las cosas, la sentencia concluye que “del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades”. “

“Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”, concluye la sentencia, que cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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