El Constitucional anula la plusvalía municipal por “excesiva y exagerada” pero impide reclamar
Entiende que el cálculo del impuesto se alejaba del valor real de los inmuebles Cierra la puerta a las compensaciones si hay "resolución administrativa firme"
El Tribunal Constitucional ha establecido que la anulación del impuesto de la plusvalía municipal no se aplicará con retroactividad si el cobro de este gravamen ha sido resuelto "definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".
Así lo confirma en la sentencia conocida este miércoles, en la que se cierra la puerta a las reclamaciones por parte de los particulares, aun después de pedir al legislador que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31 de la Constitución. El tribunal de garantías estima que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".
Todo ello, reconoce el tribunal, pese a que entiende que el cálculo de la plusvalía se alejaba "notablemente" del valor real de los inmuebles. La sala anuló el pasado 26 de octubre varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad".
Tras conocerse el fallo y posteriormente el contenido de la sentencia, el tribunal ha hecho público este miércoles el texto ya firmado y comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de donde procedía la controversia, así como los votos particulares de dos magistrados.
El Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real.
El problema que se planteaba no era la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.
El TC rechaza que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.
En concreto, señala que "a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha".
Así, impide que sean revisados no solo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.