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El Supremo reconoce la pensión de incapacidad permanente total a un trabajador que perdió un ojo y mantuvo el otro

El tribunal señala los riesgos de una visión monocular para el empleado de la construcción

Cecilia Castelló
tribunal supremo
Fachada del Tribunal Supremo en MadridEduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador de la construcción que perdió un ojo en un accidente y mantuvo la visión en el otro, al que se le concedió una pensión por incapacidad parcial. En una sentencia del pasado 10 de octubre, el tribunal rechaza ese criterio y reconoce la incapacidad permanente total para el empleado, que sufrió un accidente laboral, perdió totalmente un ojo y mantuvo la visión normal en el otro.

El demandante sufrió accidente de trabajo el 30 de agosto de 2017, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta de su empleadora, la empresa Progelan, en las instalaciones de otra compañía, Ariss Salud. El trabajador estaba sustituyendo una bomba de agua cuando estalló una tapa e impactó contra su cara lo que le ocasionó diversos daños, entre otros varias, fracturas, así como el estallido ocular del ojo derecho y la pérdida de visión. El empleado inició entonces un periodo de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo, hasta el 1 de agosto de 2018, en que fue dado de alta médica, por la Mutua Fremap, a la que estaba asociada la empresa.

Para el Supremo, la cuestión a resolver era determinar si la visión monocular “debe calificarse como constitutiva de incapacidad permanente total” para la profesión habitual de oficial 1º de la construcción. El expediente para la valoración de las secuelas había calificado al demandante como incapacitado permanente parcial, dictamen que fue aceptado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con una indemnización de 46.814,88 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.950,62 euros.

Tras varias reclamaciones y recursos, la Sala Social del TSJ de Madrid consideró en una sentencia del 21 de diciembre de 2020 que profesión del trabajador “no exige de una especial agudeza visual”, y calificó su situación de incapacidad permanente parcial.

La sentencia del Supremo reconoce que una lesión de la vista “puede resultar totalmente limitante para determinados trabajos, y no serlo sin embargo para otros”. Así, para cada profesión deberá tenerse en cuenta las características y casuísticas. No se puede por tanto aplicar una “abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio”, sino que exige realizar una “análisis específico de las concretas y singulares tareas” de cada profesión.

El Supremo reconoce “varios factores de riesgo evidente para el trabajador, pero también para terceros” en el caso de un oficial de la construcción. Una profesión que “exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone”. A lo que se suma “la posibilidad de sufrir además alguna clase de lesión en el ojo sano, por los múltiples factores de riesgos no desdeñables que existen en las obras de construcción”.

Por todo ello, el Supremo declara al trabajador accidentado “en situación de incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1º construcción, derivada de accidente de trabajo”. Aplica una cuantía del 55% de la base reguladora reconocida en la vía administrativa de 1.950,62 euros.


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Sobre la firma

Cecilia Castelló
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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