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La Audiencia Nacional exime a CaixaBank del pago de casi un millón de euros por una deuda de un tercero

Hacienda reclamaba el abono por derivación de responsabilidad tributaria tras una transmisión de inmuebles de un cliente de Caixa Girona en 2009

Hugo Gutiérrez
Sede de CaixaBank, en Barcelona.
Sede de CaixaBank, en Barcelona.

CaixaBank gana la partida a la Agencia Tributaria. La Audiencia Nacional exime a la entidad del pago de casi un millón de euros por una deuda de IVA de un tercero, según una sentencia a la que ha tenido acceso este diario del pasado 27 de junio. Se trata de una reclamación por derivación de responsabilidad tributaria del adeudo con la Administración de Construcciones Molina Coma tras una transmisión de inmuebles en 2009 con Caixa Girona, absorbida un año después por CaixaBank. “Falta el elemento de la intencionalidad en defraudar los derechos de la hacienda pública”, zanjan los magistrados. Todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La cantidad reclamada ascendía a 883.475,46 euros. La sala de lo contencioso de la Audiencia tumba los argumentos de Hacienda al entender que se pasa con las obligaciones que le coloca al banco: “Exige a la ahora recurrente una conducta que excede de lo que es normal en el tráfico mercantil normal”. Por ello, concluye, no existe la responsabilidad tributaria que se le solicitaba en una resolución del Tribunal Económica Administrativa Central (TEAC) de octubre de 2017.

La disputa gira en torno a una supuesta colaboración entre la constructora y Estuinvest, una sociedad participada al 100% por Caixa Girona. Una de las razones en las que se centró Hacienda para reclamar esa cantidad al grupo financiero fue una cláusula del contrato por la que los inmuebles se transmitían libres de carga. Sin embargo, reconocen los jueces, se trata de algo habitual en este tipo de operaciones. “Considerar que la inclusión de esta cláusula tenía por objeto perjudicar los derechos de la Agencia Tributaria supone un exceso que no admite la suficiente justificación”, dice la Audiencia Nacional.

El otro argumento esgrimido por el TEAC, dependiente de Hacienda, es que la entidad conocía el detalle de la situación financiera de la actora, con las hipotecas y embargos pendientes de pago. “La interesada era consciente de que con su acción perjudicaba de forma cierta la acción de cobro de la Administración tributaria”, decía en su resolución.

En cambio, los magistrados consideran que esta afirmación no se sostiene. “Pensar que la recurrente (por ser una entidad bancaria) tenía que conocer la situación financiera de la deudora principal es una conclusión que no se encuentra suficientemente acreditada, pues tal circunstancia puede depender de la existencia de fondos en otras entidades bancarias a los que sería ajena la ahora recurrente”, afirman los jueces de la Audiencia en el fallo. A lo que añaden: “La compradora [Estuinvest] pagó el IVA correspondiente a la operación y no se le puede hacer responsable del uso que hizo la vendedora de los cheques en los que se documentó el pago de dicho importe del IVA”. Por todo ello, se estima la demanda de CaixaBank, que se libra de la deuda.

Compraventa en 2009

Los hechos en cuestión se produjeron en 2009, en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria. Entonces, la empresa Construcciones Molina Coma transmitió a Estuinvest, de Caixa Girona, diversos inmuebles a través de tres escrituras otorgadas el 25 de febrero y el 27 de noviembre de ese año. Por ese canje, la parte vendedora no declaró las cuotas de IVA ni las ingresó a Hacienda. Una deuda que figuraba en la escritura que no se transmitía, ya que las fincas pasaban de manos libres de cargas. Es decir, en caso de existir esa deuda, sería de la constructora.

Sobre esta cuestión, el TEAC defendía que el importe cobrado en concepto de IVA se ocultó a Hacienda. “El precio de venta ascendía a la suma de los capitales pendientes de amortización por razón de los préstamos hipotecarios reseñados en el apartado cargas de las fincas registrales descritas”. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central insiste en que hubo colaboración entre las partes: “[El banco] colaboró para que la entidad deudora procediera con los fondos procedentes del IVA devengado a pagar las deudas correspondientes a determinados embargos, con el fin de adquirir dichos inmuebles libres de toda carga, en perjuicio de la acción de cobro de la Administración tributaria”.

El grupo financiero, por su parte, asegura que no tenía intención de perjudicar al Estado y entiende que no existe conducta dolosa. “En ese momento la deuda tributaria no existía, por lo que el pago de las deudas previas no puede considerarse que se hiciera con el fin de perjudicar a la hacienda pública”, dice en su defensa. De hecho, añade que Estuinvest pagó IVA a la vendedora y no se le puede exigir la responsabilidad de que la otra parte no haya cumplido con su deber de pago tributario.

Dación en pago

Además, se da otra circunstancia en la operación. En realidad, no hubo entrega de dinero en efectivo, sino que se trataba de una dación en pago. “Tan solo se abona dinero al vendedor para cubrir el ingreso del IVA devengado”, recuerda el fallo. Sin embargo, ese montante nunca llegó a saldar la deuda generada con Hacienda.

“El precio de la venta de los inmuebles se destina a solventar las hipotecas constituidas a favor de dicha entidad (sin desplazamiento monetario, en forma de dación en pago), y la compradora de los inmuebles es filial al 100% de dicha entidad”, argumentaba el abogado del Estado, en representación del TEAC. Y sobre el pago en efectivo, “fue finalmente ingresado en la cuenta de tal administrador” y no se dedicó a saldar lo adeudado de IVA. Pero esto no implica, según los magistrados, que sea responsabilidad del banco. Así, sentencia la Audiencia Nacional, se exime a CaixaBank del pago de esta deuda de la constructora. Una herencia recibida que finalmente no ha penalizado a la entidad.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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