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El Constitucional avala que las ‘herencias en vida’ se tributen en el IRPF

El Pleno del máximo intérprete de la Constitución desestima un recurso de la Xunta de Galicia

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal ConstitucionalEuropa Press News (Getty Images)

El Tribunal Constitucional ha avalado que los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios, más conocidos como ‘herencias en vida’, se tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el Pleno considera que no existe doble imposición porque la capacidad económica que se tributa en dicho impuesto es distinta a la que se grava en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tras un año de estudio, los magistrados del máximo intérprete de la Carta Magna han desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia, que fue admitido a trámite en mayo de 2022, contra la tributación en el IRPF de los bienes que una persona entrega en vida a uno de sus herederos. Las ‘herencias en vida’ se regulan en los Derechos civiles forales vigentes en diversas partes de España. Así, el derecho gallego regula la “apartación”.

Ante la falta de una regla específica en la Ley del IRPF, surgieron las dudas sobre si dicha entrega al “apartado” (el heredero) generaba una ganancia patrimonial que debía tributar en dicho impuesto, como ocurre en las donaciones, o se asimilaba más a una transmisión mortis causa típica, en la que la llamada “plusvalía del muerto” no está sujeta a gravamen.

Esta previsión llevó al legislador estatal, en virtud de la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a introducir una regla específica por la cual las ganancias derivadas de estos pactos sucesorios tributarán siempre que el bien recibido se transmita antes del transcurso de cinco años o del fallecimiento del “apartante”, si es anterior a dicho plazo. De este modo, se buscaba que las ‘herencias en vida’ se utilizaran para evitar el gravamen de la plusvalía.

La Xunta de Galicia impugnó dicha modificación por considerarla contraria a los artículo 9.3 y 31.1 de la Constitución. Así, alegó que la nueva regla genera doble imposición por hacer tributar al heredero una plusvalía que no es suya, sino del quien cede el bien. El gobierno autonómico también denunció una vulneración del principio de igualdad, al entender que esta norma trata de forma desigual las transmisiones en función del tiempo transcurrido o de si el causante ha fallecido o no.

No hay doble imposición

La sentencia razona que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF no es la misma que la del Impuesto de sucesiones y donaciones. Respecto a si el “apartado” tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la Ley del IRPF aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria.

En cuanto al trato dispar, el Constitucional señala que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

Por último, el Constitucional ha descartado la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen, al considerar que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el “apartamiento” se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

Votos particulares

Esta sentencia ha sido aprobada por la mayoría del Pleno, pero no por unanimidad, ya que ha contado con el voto particular de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. A juicio de estos dos magistrados, el recurso de la Xunta debió ser estimado porque, en su opinión, la regulación impugnada establece “discriminaciones arbitrarias” entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación.

Para estos magistrados, la tributación en el IRPF “comporta un trato discriminatorio respecto de quienes heredan a la muerte del causante (que pueden vender inmediatamente el bien heredado sin tributar en el IRPF por la diferencia de valor del bien en la fecha de la adquisición por el causante y el de venta por el causahabiente) y quienes heredan en virtud de un pacto sucesorio en virtud del cual renuncian a la legítima, los cuales se han de subrogar, a los efectos de tributación en renta, en la posición del causante y soportan esa carga impositiva”.

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