El Supremo equipara el trato fiscal en el IRPF de los cónyuges divorciados tras la venta de la casa común
El Alto Tribunal fija doctrina sobre las exenciones a las que tiene derecho la expareja que ya no vivía en la vivienda
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina este miércoles por primera vez sobre uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dando el mismo trato a efectos tributarios a las dos personas que formaban una pareja y que han vendido la casa habitual tras separarse. El Alto Tribunal, en concreto, determina que los cónyuges divorciados o separados deben poder beneficiarse del mismo trato fiscal en el impuesto por las ganancias obtenidas tras la transmisión de la antigua vivienda común, siempre que este dinero se destine a la compra de un nuevo inmueble que tenga la condición de primera residencia.
La ley contempla, a grandes rasgos, una exención fiscal en el IRPF cuando las ganancias obtenidas en la transmisión se reinvierten en la compra de otra vivienda habitual, siempre que en el momento de la operación o en los dos años anteriores el contribuyente viviera en ella. El problema es que Hacienda interpretaba que el cónyuge divorciado o separado que ya no residía en la casa no podía hacer uso de este beneficio fiscal.
Hasta la fecha, si habían transcurrido varios años tras el divorcio y la expareja decidía vender la casa pero solo a una de las partes se le había adjudicado el uso en la separación, la que se vio obligada a abandonar el hogar no podía acogerse a la exención por reinversión. Esto se explica porque el criterio de Hacienda consideraba que, a pesar de que el divorcio fuese la causa del cambio de domicilio, la casa dejó de ser la primera vivienda del contribuyente y, por tanto, no se cumplía con el requisito para disfrutar del beneficio fiscal.
La sentencia del Supremo acaba con esta interpretación y sienta jurisprudencia, estableciendo que, “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
El Supremo ha sentado jurisprudencia al resolver un recurso de casación sobre un caso en el que la Agencia Tributaria denegó la exención fiscal de la ganancias por venta de la vivienda habitual por ese motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos. Según ha informado la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges.
El caso concreto
El Tribunal Supremo ha analizado esta cuestión, a instancias de la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, que presentó un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dio la razón en parte a un particular en su reclamación contra la liquidación practicada en relación al IRPF de 2017 por el importe de 10.865,39 euros.
Los magistrados aceptaron en junio de 2022 estudiar esta cuestión para determinar si “la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión”, cuando en aquella no ha residido uno de los cónyuges en los dos años anteriores, y teniendo en cuenta que en el momento de la transmisión la vivienda es residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.
El caso concreto surge en 2018 con la declaración de la renta de F.S.G, que hizo constar la deducción de la ganancia patrimonial que había obtenido con la venta de la vivienda en la que residió ex pareja al reinvertirla en la compra de una nueva vivienda habitual.
Según reflejan los antecedentes de hecho de la sentencia que se ha dado a conocer este miércoles, F.S.G. adquirió el 11 de abril de 2000, junto con su entonces cónyuge una vivienda en Requena (Valencia), la cual fue su residencia habitual hasta el año 2005, cuando acordaron su separación y posterior divorcio. El uso de la vivienda habitual fue adjudicado al otro cónyuge junto a los dos hijos comunes hasta 2017, cuando se enajenó dicha vivienda.
Por su parte, el fisco español consideró que la liquidación era incorrecta y que no tenía derecho a la exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble, al entender que el inmueble del que se había obtenido una ganancia patrimonial “había perdido la condición de vivienda habitual” con motivo del divorcio que había tenido lugar 12 años antes. Este criterio fuer confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), pero no la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, que sí reconoció el derecho a la exención de la ganancia patrimonial por haber reinvertido la ganancia en la adquisición de una nueva vivienda.
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