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Declaración de la renta 2023: quién tiene obligación de hacerla y cuándo es el último día de plazo

Cualquiera que haya ganado 22.000 euros o más en el ejercicio debe rendir cuentas, pero hay nuevos casos de exención y rebajas del IRPF

Denisse López
Agencia Tributaria Madrid
Oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid.

A partir del 11 de abril, y hasta el 30 de junio, cerca de 21 millones de contribuyentes en España podrán presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022. Pero, ¿quién está obligado a hacerlo? Los asalariados que tengan más de un pagador estarán exentos de hacer la declaración si la suma de sus rendimientos no supera los 14.000 euros, siempre y cuando la cuantía del resto de pagadores no supere los 1.500 euros anuales. Para la declaración de la renta del próximo año, del ejercicio 2023, el , la cifra se eleva a 15.000 euros. Además, hay rebajas del IRPF que el Gobierno de España aprobó a finales de 2022 con el propósito de paliar los efectos de la guerra y también hay nuevos casos de exención. Aun así, la respuesta es relativamente sencilla para la mayoría de los trabajadores: cualquiera que haya ganado 22.000 euros o más al año de un solo trabajo o pagador debe presentarse ante Hacienda.

Aunque la casuística de situaciones personales y económicas sea muy amplia, la Agencia Tributaria se ocupa de dejar claro quién debe cumplir con el trámite. A continuación se plantean los escenarios más comunes.

¿Los pensionistas pagan IRPF?

La respuesta es sí. Al igual que el resto de contribuyentes, los pensionistas que perciban prestaciones públicas por jubilación, viudedad o accidente, deben presentar la declaración de la renta dependiendo de las cantidades, pues son consideradas rendimientos de trabajo, según la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Al igual que el principio que rige a los trabajadores en activo, los pensionistas que solo cobren la pensión están libres de hacer la declaración siempre y cuando ingresen menos de 22.000 euros anuales. Y ante varios pagadores, solo cuando las cantidades percibidas del segundo o más pagadores superen los 1.500 euros al año. Esto se aplica, por ejemplo, entre quienes perciben una paga compensatoria del cónyuge.

También se incluye a quienes perciben rendimientos del capital mobiliario -dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósito o de valores de renta fija, etc.- o están en posesión de ganancias patrimoniales -reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por participación en concursos, etc.- cuyos intereses superan conjuntamente los 1.600 euros anuales. Asimismo, están obligados a declarar aquellos pensionistas que tengan rendimientos superiores a los 1.000 euros anuales de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, junto con otras ayudas públicas.

Soy autónomo e ingreso poco

La Agencia Tributaria especifica que todos los titulares de actividades económicas que tengan ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros anuales deben presentar la declaración de la renta. Este límite, al ser tan pequeño, deja las puertas abiertas para que prácticamente todos los trabajadores por cuenta propia manden sus cuentas a Hacienda.

Más allá de esta condicionante, Fundación la Caixa recuerda que es mejor presentarse voluntariamente si quieren beneficiarse de alguna de las deducciones que se aplican. De acuerdo con Declarando.es, la gestoría online especializada en autónomos, este grupo de trabajadores paga cada año hasta 4.000 euros más en impuestos de los que en realidad deberían pagar porque no suelen deducir. En cuanto a las rebajas para este año, el Gobierno contempla un recorte adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos y se eleva del 5% al 7% la de gastos deducibles de difícil justificación.

Me ha afectado un ERTE

Las prestaciones por ERTE se consideran rendimientos de trabajo sujetas a IRPF, así que las personas que en 2022 se han visto afectadas por esta situación deben presentar la declaración de la renta, siempre que la cantidad obtenida haya superado los 22.000 euros.

¿Y los pequeños propietarios?

En este caso se aplica la misma regla que para los autónomos. Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales procedentes de estas propiedades superen los 1.000 euros anuales, también están obligados a presentar el IRPF.

He ganado la lotería

Rendir cuentas ante Hacienda dependerá del tipo de sorteo y de la cantidad de dinero que se haya obtenido. Desde 2020 la cuantía exenta es de 40.000 euros. Si el premio es superior, se debe tributar el excedente. El porcentaje de retención será el 20% y se ingresará mediante el modelo 230. Entonces, si una persona ha recibido 400.000 euros por el Gordo de Navidad, Hacienda se quedará con 72.000 euros. Si el premio es de titularidad compartida, la cifra máxima exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de su cuota. Las entidades pagadoras de los premios son las que hacen la retención del 20% sobre la base imponible, así que cuando el premio se cobra ya está descontada la cantidad a tributar.

Si el dinero se ha obtenido en un bingo, casino o rifa, la cifra exenta es solo de 300 euros. Por encima de esta cantidad hay una retención del 19% y tiene la consideración de ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general del IRPF. En el caso de premios en especie, como un coche, pueden ocurrir dos cosas: que la retención se repercuta al pagador, en cuyo caso la base imponible sería el valor del premio incrementado en un 20%; o que se repercuta en el ganador, en cuyo caso la base imponible sería el valor del obsequio.

Indemnizaciones por despido

La indemnización a la que tiene derecho un trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Está indemnización está exenta de tributar el IRPF siempre y cuando el involucrado no preste servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los tres años siguientes al fin del contrato y no supere el límite máximo de 180.000 euros.

Además, se fija como tope la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en sus normas reglamentarias de desarrollo, o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. La indemnización puede ser mayor a lo que se contempla en el Estatuto solo cuando se trata de despidos colectivos, pero sin superar los 180.000 euros. Quien cobre más de esa cantidad deberá tributar el exceso como rendimiento del trabajo personal. Esta cifra, sin embargo, no se aplica para los ceses producidos antes del 1 de agosto de 2014.

En el caso de las indemnizaciones por despido improcedente la situación cambia. El máximo exento es el equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. No obstante, si el contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012, y a partir de ahí se calculará con arreglo a los 33 días por año de servicio.

Renta del ahorro

Este apartado incluye ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales junto con los más usuales de los rendimientos de capital mobiliario, como son los dividendos y participaciones en beneficios de entidades por la parte que exceda de 1.500 euros, los intereses y los rendimientos derivados de operaciones de capitalización, contratos de seguro e imposición de capitales. Para este año se han modificado dos tramos a la base liquidable del ahorro, que queda de la siguiente manera:

Rentas bajas y medias

Ambos tienen que presentar la declaración de la renta, pero tienen reducciones. Los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros gozarán de una rebaja siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías son las siguientes:

Los contribuyentes con rentas de hasta 35.200 euros brutos anuales también verán reducidas sus retenciones del IRPF durante el año 2023, aunque como no se han modificado los tipos y la rebaja fiscal solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, será en la declaración de la renta de 2024 cuando tengan que ajustar lo que pagan a Hacienda.

¿Quién no está obligado a pagar el IRPF?

La ley del IRPF recoge en su artículo 7 todas las rentas exentas. Existen más de 20 motivos que se contemplan en este apartado y entre los casos más comunes destacan los siguientes:

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es otra renta exenta del impuesto. No se pagará nada por haberla recibido, pero obliga a presentar la declaración del IRPF. Además, si toda la unidad familiar recibe esta ayuda, deberá incluirse en una declaración conjunta que realice el contribuyente. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros. Esto aplica cuando, además del IMV, se perciben otras ayudas estatales o de las comunidades y ayuntamientos. El complemento de ayuda para la infancia también estará exento del IRPF, al igual que las prestaciones públicas por maternidad o paternidad, por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Existen otros escenarios, fuera del artículo 7 de la Ley de IRPF, que también se libran de tributar. Entre ellas están las subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Transporte a los camioneros, las indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera por alguna epidemia y las ayudas de reconstrucción o desalojo tras un desastre natural, como los incendios forestales de junio de 2022 en distintas Comunidades Autónomas.

La Agencia Tributaria también deja exentas las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios y las indemnizaciones percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 de la compañía aérea Germanwings en 2015.

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Sobre la firma

Denisse López
Es redactora de la sección de Economía de EL PAÍS y CINCO DÍAS. Escribe habitualmente de macroeconomía y coyuntura. Se incorporó a esta casa en 2022, después de haber trabajado en distintos medios digitales en México. Estudió Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Máster de Periodismo UAM-El País.

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