¿Inviertes en cripto? Estas son las preguntas a las que tienes que contestar
Bancos y ‘exchanges’ deberán acceder a datos sobre el estado civil, la situación familiar o laboral para evaluar la idoneidad del usuario

A medida que el Reglamento MiCA empieza a surtir efectos y que los reguladores europeos otorgan las licencias a las entidades que quieran ofrecer servicios cripto, las autoridades supervisoras de cada país empiezan a adoptar directrices que desarrollan el contenido de la normativa. Este martes la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado cinco directrices del regulador europeo, la ESMA, algunas de las cuales indican los requisitos de idoneidad que deben cumplir los inversores en criptoactivos. O, dicho de otra manera, lo que deberán hacer los usuarios para poder comprar criptomonedas y las preguntas que tendrán que hacer las entidades para poder ofrecer sus servicios a los clientes. A partir de ahora, el regulador vigilará su aplicación por parte de las entidades.
MiCA solo exige la evaluación de idoneidad para la prestación de servicios de asesoramiento y gestión de carteras, y no para la mera compraventa de criptos, que es el servicio que está ofreciendo la mayoría de las entidades. Al contrario, para proteger al ahorrador de la inversión en activos de riesgo como los mercados financieros, la directiva de la Unión Europa MIFID 2, en vigor desde 2018, exige a la entidad que comercializa un producto de inversión (o que asesora en ello) que identifique los conocimientos y la experiencia previa de los usuarios, su situación financiera y sus objetivos para poder asesorar al cliente u ofrecerle servicios dependiendo de sus conocimientos financieros y su nivel de riesgo.
Por ello, el regulador europeo pide ahora que se adapten los principios de MiFID 2 a los criptoactivos. “En concreto, las directrices siguen el modelo de las Guidelines on suitability requirements under MiFID 2, actualizadas en 2022, y exigen un análisis sistemático del cliente para asegurar una oferta adecuada y evitar prácticas abusivas o irresponsables”, explica Cristina Carrascosa, de ATH21. En la directriz se establece que para llevar a cabo una evaluación de idoneidad de los usuarios las entidades deberán averiguar también la situación personal y social del inversor, que pueda afectar su situación financiera o sus objetivos de inversión.
Por ello, a un inversor que quiera invertir en criptos, la entidad financiera o el exchange deberán preguntarle datos sobre su estado civil, por ejemplo. Y eso no es solo por cumplimiento normativo, que obliga a las entidades a conocer a su cliente, sino también porque estar casado o no puede afectar la capacidad legal para disponer de ciertos bienes, sobre todo en regímenes matrimoniales de gananciales. En estos casos, ciertos bienes podrían no ser de propiedad exclusiva del usuario y esto influye en la futura inversión.
Las entidades también deberán preguntar sobre su situación familiar, en particular si el inversor está a punto de tener un hijo o si sus descendientes están en edad universitaria. Estos elementos, de hecho, influyen en la situación financiera de la familia y afectan la capacidad de ahorro y el perfil de riesgo del usuario, incluida su predisposición hacia activos de más riesgo. La edad también es un elemento importante para la entidad a la hora de determinar cuáles son los objetivos de inversión y el horizonte de la misma, a corto o a largo plazo, además de dar pistas sobre el nivel de riesgo que el cliente está dispuesto a asumir.
La situación laboral es otro aspecto imprescindible. Tener un trabajo fijo o temporal, estar desempleado o próximo a la jubilación afecta de manera diferente la situación financiera de los usuarios y el nivel de riesgo que pueden asumir. Por último, pero no menos importante, conocer la necesidad de liquidez del cliente si pretende realizar inversiones importantes a futuro, como comprarse un inmueble, por ejemplo.
“MiCA adopta mucha normativa de MiFID 2, hereda igualmente algunos extremos como el solicitar este tipo de información tan personal. Pero a su vez, esta información ayuda a las entidades a hacerse una idea más concreta del perfil de cada inversor para poder así evaluar su idoneidad”, incide Carrascosa. Manuel Calero, asociado sénior de finReg360, insiste en este aspecto. “El objetivo es poder ofrecer a los clientes únicamente productos que se adecuen a sus objetivos de inversión, tolerancia al riesgo y situación financiera, entre otros factores que deben evaluarse”, explica.
La directriz también considera útil que los proveedores de servicios cripto tengan en cuenta las preferencias del cliente en cuanto a factores ambientales, sociales y de gobernanza a la hora de evaluar su idoneidad. Y, por supuesto, la comprensión y los conocimientos de los clientes en nociones financieras básicas: que entienda qué son los activos digitales, que conozca los riesgos de invertir en este mercado y los inherentes a la pérdida o destrucción de las claves privadas o de ciberataques. En este sentido, establece que los proveedores de criptos “considerarán la utilización de ejemplos ilustrativos y comprensibles de los niveles de pérdida/rentabilidad que puedan surgir en función del nivel de riesgo asumido y evaluarán la reacción del cliente ante tales hipótesis”.