La Audiencia Nacional suspende el pago de 152 millones de Repsol a Hacienda por el impuesto a las energéticas
La Sala de lo Contencioso entiende que el desembolso puede causar un perjuicio irreparable a la compañía antes de resolver el recurso


La justicia ha respaldado a Repsol en una de sus batallas contra Hacienda. La Audiencia Nacional ha dejado en suspenso el desembolso de 152 millones de euros por el gravamen temporal energético de 2023, el impuesto que el Gobierno impuso al sector energético ―y que se extendió a las entidades financieras― para tratar de paliar la crisis energética y la inflación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la medida cautelar solicitada por la empresa presidida por Antonio Brufau para evitar perjuicios irreparables mientras se resuelve este pleito que le enfrenta a la Agencia Tributaria.
El Ejecutivo puso en marcha en 2023 el tributo energético que grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo que facturaron más de 1.000 millones en 2019. Aunque en principio la duración del impuesto se planteó para el año de su entrada en vigor y el siguiente, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto a finales de 2024 para darle continuidad en 2025. Sin embargo, el texto no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que el impuesto quedó derogado.
Las energéticas han mostrado su disconformidad desde el inicio, siendo Repsol una de las más beligerantes, ya que se trata del mayor contribuyente por dicho gravamen. Tras su aprobación, varias compañías y la patronal del sector (al igual que la de los bancos) acudieron a la Audiencia Nacional a denunciar la legalidad del tributo. En concreto, presentaron un recurso contra la orden ministerial que regulaba el pago anticipado del mismo.
Ya entonces, Repsol fue una de las que solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo la imposición de una medida cautelar para que paralizara la ejecución de dicho gravamen mientras se analizaba el fondo del asunto. Los magistrados entendieron que en ese momento no se daban las circunstancias que justificaran dicha medida, al entender que no existía posibilidad de causar un “perjuicio irreparable” a las empresas, según un auto dictado en febrero de 2023. El tribunal acogió los argumentos de la Abogacía del Estado en contra de la suspensión del impuesto y señaló que en caso de que finalmente se estime el recurso, la situación actual sería “perfectamente reversible” mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses.
En este contexto, la Agencia Tributaria comenzó a liquidar el impuesto, lo que también ha sido objeto de recurso por parte de las compañías. Solo en el ejercicio de 2023, Hacienda recaudó 2.900 millones de euros de las energéticas y la banca, según indicó la entonces ministra María Jesús Montero en octubre de dicho año. Y Repsol ha sido una de esas empresas que, primero, impugnaron las liquidaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y, una vez cerrada la vía administrativa, ante la Audiencia Nacional. Asimismo, ha insistido en la necesidad de interrumpir la ejecución de dicho abono.
En contra de lo argumentado hace tres años, los magistrados ahora sí creen que existe la posibilidad de que el abono de 152.415.736,35 euros por el año 2023 cause un perjuicio a la empresa si no se frena, al menos, mientras se resuelve el recurso contra dicha actuación tributaria. “La ejecución inmediata de la resolución impugnada determinaría la exigibilidad de una deuda superior a 152 millones de euros, circunstancia que permite apreciar, a efectos cautelares, un riesgo relevante de pérdida de la finalidad legítima del recurso, dado que una eventual estimación de la demanda no eliminaría plenamente los perjuicios derivados del desembolso de una cantidad de tal magnitud”, señala el auto con fecha del pasado 24 de junio.
No obstante, los magistrados han llegado a esta conclusión teniendo en cuenta que Hacienda tampoco queda desprotegida. La compañía ha presentado un aval bancario que garantizaría el cobro del importe exigido en caso de que finalmente se dicte una sentencia a favor de la Agencia Tributaria. Esto ha motivado, además, que los servicios jurídicos del Estado no se hayan opuesto a la medida planteada, siempre y cuando se acredite la “vigencia y suficiencia” de dicha garantía.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ve ”una perturbación grave de los intereses generales" si se ordena la suspensión del pago, ya que se encuentra garantizado. “De este modo, el eventual crédito de la Hacienda Pública permanece adecuadamente asegurado durante la tramitación del proceso”, concluye.