El Supremo admite un nuevo recurso de Inditex en su disputa tributaria por las importaciones de Asia
El Alto Tribunal ya sentenció en contra de su filial Massimo Dutti por el régimen fiscal de ventas sucesivas


El Tribunal Supremo volverá a dictar sentencia en la disputa que Inditex mantiene con la Agencia Tributaria (AEAT) por el tratamiento fiscal de las importaciones de Asia. Un asunto que el Alto Tribunal ya trató el pasado mes de marzo, cuando rechazó las pretensiones del grupo textil tras admitir, previamente, un recurso de casación realizado por su filial Massimo Dutti.
Pero el gigante gallego vuelve a insistir. A principios de junio, el Supremo admitió un recurso de casación efectuado, en este caso, por la propia matriz del grupo, Inditex SA, aunque con algunos matices respecto al asunto juzgado en marzo, como consta en el auto consultado por este periódico.
Para ello hay que ir al origen de la disputa. La misma comienza tras una serie de inspecciones realizadas en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 por las liquidaciones del IVA y de la Tarifa Exterior Común (TEC) sobre distintas sociedades del grupo Inditex. Las mismas se derivaban de la operativa que la compañía seguía para la importación de materias primas desde Asia a territorio europeo: su filial suiza ITX Trading compraba las prendas a fabricantes asiáticos, y a reglón seguido, las vendía a las filiales españolas aplicando el sistema de ventas sucesivas. Es decir, declaraba en aduana el precio de la primera venta, más bajo que la segunda, al especificar que el origen final de esas mercancías estaba en territorio comunitario, lo que le permitía un ahorro fiscal. Dicho régimen fue modificado en 2016, es decir, ya después de las liquidaciones efectuadas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó ese criterio, al considerar que el destino final de esas prendas podría modificarse más tarde. De aquellas inspecciones se levantaron actas para la regularización de ciertas cantidades, al no haberse tributado de forma correcta, tanto en el caso de Massimo Dutti como en el de Inditex.
En ambos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 7 de la Audiencia Nacional sentenció a favor del criterio de Hacienda. En el de Massimo Dutti, Inditex recurrió en casación ante el Supremo argumentando que el criterio de ventas sucesivas había sido correctamente aplicado. Antes de dictar sentencia, el Alto Tribunal pidió opinión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cuál era el criterio fiscal apropiado. Este apoyó la tesis de la Agencia Tributaria, al considerar que debía acreditarse desde el principio de la transacción que esa venta de mercancías tenía su destino final en la UE. Tras ello, el Supremo desestimó las pretensiones de Massimo Dutti.
Conocida esa decisión, Inditex procedió a recurrir en casación la otra sentencia de la Audiencia Nacional y que afecta directamente a la matriz. Pero esta vez no recurre la aplicación del criterio de ventas sucesivas, sobre la que ya ha habido pronunciamiento. La textil argumenta dos puntos sobre los que considera que el Supremo no entró a resolver en la sentencia de Massimo Dutti: vulneración del principio de confianza legítima y contracción a posteriori. En primer punto, defiende que durante años la Agencia Tributaria realizó inspecciones similares sobre esta operativa sin que se derivase regularización alguna. Para ello, recuerda las comprobaciones realizadas en Tempe en 2009, Inditex y Zara Home en 2010, 2012 y 2013, y en Oysho y Stradivarius en 2013 y 2015. Además, aduce que contaba, desde 2005, con una autorización expresa del Departamento de Aduanas para acogerse al sistema de ventas sucesivas y que posee el certificado de operador económico autorizado de la AEAT.
Con estos argumentos, Inditex defiende que ha habido un cambio de criterio, y el Supremo admite que debe determinarse si la Administración podía aplicarlo. Respecto a la contracción a posteriori, la textil explica que la Agencia Tributaria ya conocía su operativa aduanera y que, durante años, no exigió documentación que después sí requirió para determinar el valor de las mercancías en aduanas.
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida ahora en casación hablaba de unos importes de unos 4,75 millones de euros derivados de los procedimientos de inspección de la TEC. Inditex pide la devolución de los importes.