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El Supremo ratifica la sentencia contra Ryanair por vulneración de derecho a huelga en 2022 y 2023

El alto tribunal confirma conductas como ocultar información sobre vuelos protegidos y la apertura de expedientes sancionadores como medida intimidatoria

El Tribunal Supremo ha declarado que Ryanair vulneró el derecho a huelga y la libertad sindical en las jornadas de paro convocados en junio y julio de 2022 y entre agosto y enero de 2023 para los tripulantes de cabina (TCP) de la aerolínea mediante una serie de conductas como asignación de servicios mínimos sin antelación, ocultación de listado de vuelos programados y protegidos o la apertura de expedientes sancionares como medida disuasoria. De este modo, la Sala de lo Social confirma la obligación de la compañía de indemnizar con 187.515 euros a la Unión Sindical Obrera (USO) y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (Sitcpla), los sindicatos convocantes, por daños morales.

En una sentencia del pasado 12 de noviembre, consultada por este periódico, el alto tribunal ha desestimado el recurso de Ryanair contra la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, el 22 de diciembre de 2024, por la que condenó a la aerolínea presidida por Michael O ‘Leary por vulneración de derechos fundamentales. Según indica los magistrados de la Sala de lo Social, la Audiencia realizó “un relato histórico extenso y completo” de los hechos en cuestión y “enumera una pluralidad de violaciones de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical”. Es más, subraya, en respuesta al recurso de la compañía aérea, que el hecho de que el tribunal de instancia no diera credibilidad a ninguno de los informes periciales, ni pruebas documentales aportados por la compañía irlandesa, no implica que “se haya vulnerado ninguna norma procesal”.

Los paros se convocaron después de que aerolínea y sindicatos no alcanzaran un acuerdo sobre el convenio colectivo en 2022. Los abogados de Ryanair y los representantes de USO y Sitcpla no llegaron a un acuerdo en junio de dicho año, tras reunirse ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), por lo que los sindicatos promovieron dos convocatorias de huelga, que afectaban a todos los tripulantes de cabina o TCP adscritos a las bases de la aerolínea en Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza. La primera fue la prevista para los días 24, 25 y 26 de junio y 1 y 2 de julio de 2022; la segunda, para los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de julio.

A estas se sumó una tercera convocatoria, que en verdad suponía la extensión de la huelga desde el 8 de agosto de ese mismo año al 7 de enero de 2023, en protesta por los más de 200 expedientes disciplinarios que Ryanair abrió contra trabajadores por no acudir a prestar servicios mínimos. Más de 50 empleados sufrieron despidos, según señaló USO en su demanda, de los cuales muchos se resolvieron mediante conciliación, en la que la compañía admitió la improcedencia de los ceses. En otros casos, los despidos fueron declarados nulos judicialmente, según recogen las sentencia de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Las demandas planteadas por los sindicatos USO y Sitcpla señalan que Ryanair cambió la asignación de servicios mínimos sin antelación, durante las propias jornadas de huelga, “para obligar a operar cuantos vuelos” quisiera, incumpliendo así las resoluciones previas que fijaba dichos servicios. Añaden que la compañía imponía a los trabajadores la obligación de acudir a sus puestos a través de llamadas telefónicas en sus dispositivos personales, incluso en sus periodos de descanso. También denunciaron la negativa de la aerolínea a facilitar al comité de huelga un listado de vuelos programados y protegidos y un listado de trabajadores asignado a dichos vuelos, entre otras conductas. Además, las organizaciones sindicales acudieron a la Inspección de Trabajo, que emitió dos informes en las que dio por acreditada la vulneración del derecho a huelga y propuso sanciones, que se encuentran recurridas.

Argumentos de la compañía

En su recurso, Ryanair alegó que los sindicatos celebraron asambleas telemáticas durante las propias jornadas de huelga en las que las organizaciones instaban a no cumplir los servicios mínimos. A dichas reuniones informativas, la compañía se conectó y las grabó para tratar de demostrar que eran los sindicatos los que estaban impidiendo garantizar la prestación de servicios esenciales. Sin embargo, siguiendo el criterio de la Fiscalía, el Supremo no ha aceptado esta prueba al tener en cuenta que, aunque las charlas se celebraron de “forma abierta”, “estaban dirigidas a los trabajadores de Ryanair, no a la empresa, que se conectó a ellas sin estar invitada.”

Asimismo, ha rechazado también la presunción de inocencia invocada por Ryanair en cuanto a los despidos de los trabajadores. En esta línea, los magistrados corrigen a la compañía por pretender que se aplicara dicho principio y explican que eso solo es posible sobre la facultad exclusiva del Estado o de una administración pública de ejercitar el ius puniendi (derecho a castigar) en el ámbito penal o administrativo, no en los “incumplimientos del contrato de trabajo por una empresa privada”.

El fallo de la Audiencia Nacional también declaraba que las agencias de contratación de tripulantes de cabina Crewlink Ireland (socio oficial de formación y contratación de Ryanair) y Workforce International Contractors, habían vulnerado el derecho a huelga, si bien el Supremo las absuelve porque, aunque los paros laborales también se convocaron para el personal de estas empresas, el tribunal de instancia no mencionó expresamente en su sentencia qué incumplimientos llevaron a cabo en este contexto.

Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, USO-Sector Aéreo se ha mostrado “satisfecho”. Según ha indicado en un comunicado emitido este lunes, “que el derecho a la huelga en este país esté esencialmente limitado a unos servicios mínimos abusivos que, aunque, posteriormente sean revisados en el orden jurisdiccional, llegan tarde en su reparación”.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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