La Audiencia anula la multa de 58 millones a las tabacaleras por intercambio de información
El tribunal afirma que los datos de ventas diarias facilitados por Logista a Altadis, Philip Morris y JT International Iberia no son determinantes para fijar una estrategia competitiva


La Audiencia Nacional ha anulado la sanción total de 57,7 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso, en abril de 2019, a tres multinacionales que controlan el mercado español del tabaco (Altadis, Philip Morris, JT Internacional Iberia) y a la distribuidora Logista por una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en el intercambio de información sensible relativa a las ventas de cigarrillos desde el año 2008 y hasta, al menos, 2017. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la resolución del supervisor de los mercados es contraria a derecho porque los denominados datos sell-in (información diaria sobre las ventas) no tiene efectos anticompetitivos.
La CNMC impuso la mayor sanción, de 20,9 millones a Logista, por facilitar este tipo de información, lo que permitió a los fabricantes “conocer con total precisión y en tiempo real el patrón de comportamiento de todos los consumidores del mercado; la reacción de la demanda en cada provincia para cada una de las marcas y categorías ante modificaciones de precios; y el lanzamiento de nuevos productos”. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que estos datos “no son determinantes para fijar una estrategia competitiva”.
El tribunal señala que, dadas las características del mercado de tabaco, los aspectos sobre los que los fabricantes pueden competir son únicamente tres: los precios, el lanzamiento de los nuevos productos y las promociones. En este sentido, apunta que la información sobre ventas diarias en una provincia “no incide” sobre esas tres variables, ya que “su efecto ha de analizarse en el medio plazo” y, por tanto, “no permite extraer consecuencias determinantes para decidir el lanzamiento de ofertas o de nuevos productos”.
“Hay que tener en cuenta que los fabricantes no pueden decidir por sí mismos el volumen de cigarrillos que deben ofertar pues han de suministrar los productos cuya distribución realicen con regularidad y con garantía de cobertura de los suministros, en similares condiciones de servicio y plazos de entrega para todos los expendedores, neutralidad que debe vigilar el Comisionado para el Mercado de Tabacos”, concluyen los magistrados, que han apoyado su conclusión en los informes periciales de KPMG y RBB.
De este modo, la Audiencia Nacional estima los recursos de las compañía y anula tanto la sanción impuesta a Logista como las fijadas para las cuatro tabacaleras, sobre las que, además, afirma que “no se ha acreditado la existencia de contactos directos ni indirectos entre los cuatro fabricantes”. La CNMC multó a Philip Morris Spain con 15,3 millones; a Altadis con 11,43 millones; y a JT International con 10 millones. Contra este fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

