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Meliá gana una batalla judicial histórica a los gestores de derechos de autor

La Audiencia Nacional le exime de pagar el IVA de dos facturas por 3,2 millones de euros a AGEDI y AIE al haber caducado el derecho de repercutirlo.

Fachada del hotel Meliá Madrid Princesa.
Carlos Molina

Meliá ha ganado una batalla judicial histórica quince años después de la primera demanda interpuesta por la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (Agedi) y la organización Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) contra la hotelera por emitir videos y canciones musicales en sus hoteles sin pagar por ello derechos de autor.

En una sentencia hecha pública el pasado 2 de abril, de la que fue ponente el magistrado Enrique Gabaldón, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso de ambas entidades, que exigían el pago de dos facturas por un importe de 3,2 millones de euros, sumando el principal más el IVA. La primera, emitida por Agedi, reclamaba un importe de 1,62 millones (1,34 millones de base imponible y una cuota del IVA al 21%, de 282.680), y la segunda, emitida por AIE, demandaba 1,56 millones de euros (1,29 millones de base y un IVA de 271.595 euros).

Los hechos juzgados se remontan al 20 de mayo de 2010, fecha en la que Agedi e IAE interpusieron una demanda civil ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona contra Meliá, a la que exigían el pago de servicios “por realizar en sus hoteles actos de comunicación pública de fonogramas y vídeos musicales, sin tener autorización, durante el periodo 2001 a 2012”. Dos años y medio después, ese juzgado dictó una primera sentencia que condenaba a la hotelera al pago de las cantidades debidas según las tarifas establecidas por los demandantes.

La compañía de la familia Escarrer recurrió sin éxito en primera instancia (solo logró una reducción del importe total a pagar) y posteriormente ante el Supremo en 2017. En cualquier caso, el 5 de junio de 2014 fueron emitidas ambas facturas.

Las entidades demandantes solicitaron la ejecución provisional de esa sentencia en febrero de 2018 y solo cuatro meses después emitieron facturas rectificativas “a efectos de ajustar las bases y las cuotas a la cuantía resultante del auto de ejecución” (algo que volvieron a repetir en 2022). En paralelo, Meliá inició su ofensiva legal recurriendo la citada ejecución ante el Tribunal Económico Administrativo de Baleares, al considerarlo un acto de repercusión tributaria entre particulares, por cobrar el IVA de un servicio.

En una resolución fechada el 26 de abril de 2018, el TEAR de Baleares estimó la reclamación de la hotelera y anuló la ejecución de esos pagos, esgrimiendo la caducidad del derecho de las entidades reclamantes a repercutir las cuotas del IVA, tal y como marca el artículo 88.4 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. “Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo”. Como la primera demanda se interpuso el 20 de mayo de 2010 y las primeras facturas no se emitieron hasta el 5 de junio de 2014, el TEAR de Baleares entendió que caducó el derecho a reclamar ese impuesto. Tanto Agedi como IAE presentaron un recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que fue desestimado confirmando la caducidad del derecho a repercutir.

Ambas entidades gestoras de derechos de autor argumentaban que la controversia judicial civil sobre el pago de la contraprestación, con la interposición de las demandas a partir de 2010, pudo ser determinante para la caducidad del derecho a repercutir el IVA. “Es significativo que las facturas impugnadas fueran emitidas en 2014, después de la demanda y antes de la firmeza de la sentencia, de forma ajena al desarrollo de la controversia civil, lo que remarca la independencia de la repercusión con el desarrollo de procedimiento judicial seguido”, destaca la sentencia.

En su dictamen, la Sala también tumba otra de las alternativas que habían previsto las entidades demandantes para proseguir la batalla judicial, ya que habían planteado una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europeo (TJUE), al albergar dudas sobre la interpretación de la norma. “No procede plantear las cuestiones prejudiciales al TJUE que solicita la demanda, por ser innecesarias para resolver las cuestiones planteadas, primero, porque la Sala no alberga dudas sobre que la caducidad apreciada responde a previsiones normativas expresas del impuesto, que son acordes con la doctrina del TJUE. En segundo lugar, por existir amplia jurisprudencia al respecto, incluso reciente, que se cita en fundamentos anteriores, y que ha resuelto cuestiones similares”. Desde AGEDI e IAE confirman que han solicitado una aclaración a la Audiencia Nacional para saber si pueden reclamar el principal de esas facturas y a partir de ahí presentar un recurso contra la última sentencia.

Sobre la firma

Carlos Molina
Periodista de la sección de Empresas, especializado en hoteles, turoperadores, agencias de viajes y aerolíneas. Trabajó en la sección de Especiales entre 2001 y 2005 y escribió sobre comercio exterior, política económica y macroeconomía en la sección de Economía entre 2005 y 2015. También ha trabajado en ABC, Interviú y el diario Mediterráneo.
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