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La CNMC abre otro expediente sancionador a Telefónica por la compra de Canal +

El regulador sostiene que la operadora impuso contratos de permanencia relacionados con la televisión de pago

Sede de Telefónica en Las Tablas (Madrid).
Ramón Muñoz

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado otro expediente sancionador contra Telefónica de España relacionado con la operación de compra de DTS (Distribuidora de Televisión por Satélite, antigua Sogecable, propietaria de Canal +) en 2015. En este caso, por incluir contratos de permanencia relacionados con la televisión de pago, que le estaban prohibidos por las condiciones que impuso la CNMC para autorizar la operación.

Entre esos compromisos se encontraba que Telefónica no podía incluir obligaciones de permanencia a sus clientes que estuvieran asociadas, directa o indirectamente, a los servicios de televisión de pago, empaquetados o no con servicios de comunicaciones electrónicas. Fuentes de la compañía de telecomunicaciones sostienen que “Telefónica ha cumplido rigurosamente con los compromisos adquiridos”.

En julio de 2021, la CNMC consideró que la oferta de Telefónica Fusión+Smartphone —que incluía el alquiler de un smartphone sujeto a condiciones de permanencia durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato— incumplía los compromisos, por lo que le instó a modificar las condiciones y a remitir información a los clientes y a la CNMC. En marzo de 2023, la CNMC multó con 6 millones de euros por la infracción derivada del incumplimiento del compromiso de no incluir obligaciones de permanencia.

La nueva política comercial de Telefónica de Fusión y miMovistar con televisión de pago y con dispositivo, vigente entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, fecha de fin de los compromisos, seguía conteniendo previsiones que entorpecieron la movilidad de los clientes de Telefónica tanto para servicios empaquetados con televisión de pago como para los no empaquetados de televisión de pago, según la CNMC.

El regulador declaró el 30 de enero de 2024 el incumplimiento de estos compromisos en sendas resoluciones el 22 de abril de 2015 y de 22 de julio de 2021. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

No es la primera vez que la CNMC expedienta a Telefónica por el incumplimiento de las condiciones por la compra de Sogecable. En noviembre pasado, le abrió otro expediente por el posible incumplimiento del compromiso de que los contratos de adquisición en exclusiva de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros suscritos por la entidad no podrían permitir la explotación de los contenidos adquiridos más allá del plazo máximo de tres años a contar desde la firma del contrato, en relación con el contrato entre Telefónica y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) de 19 de enero de 2022.

Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.
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