La CNMC multa a Telefónica con seis millones por incumplir los compromisos en su fusión con DTS
Está relacionada con el alquiler de un teléfono inteligente en las tarifas de Movistar Fusión comercializadas por la operadora, que va a presentar un recurso ante la Audiencia Nacional
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con seis millones de euros por incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS, antigua Sogecable, en 2015. La sanción se centra en la comercialización de una de las ofertas empaquetadas, Movistar Fusión, que incluía el arrendamiento de un teléfono inteligente con obligación de permanencia.
Estos compromisos, con una vigencia inicial hasta abril de 2020, fueron objeto de prórroga por parte de la CNMC en julio de 2020 por un período adicional de tres años. Recientemente, la Audiencia Nacional mediante sentencia de 8 de febrero de 2023 ha validado la decisión de la CNMC de prorrogar estos compromisos.
En un comunicado, el regulador señala que la autorización de la concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por la operadora y aprobados por la CNMC el 22 de abril de 2015.
Según la autoridad reguladora, el compromiso 1.1 señala que Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad. Entre las prácticas posibles que pudieran contravenir dicho compromiso cabe destacar la inclusión de obligaciones de permanencia.
La CNMC considera que las condiciones de la oferta comercial empaquetada Movistar Fusión con alquiler de un smartphone (vigente desde el 11 de abril de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021), vulnera el citado compromiso al considerarse una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.
Así, todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 −tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos−, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato.
Por lo tanto, la oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de seis millones de euros.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En este sentido, Telefónica tiene previsto presentar un recurso ante na Audiencia Nacional, según señalan fuentes de la operadora. Según la compañía, esta oferta comercial no estaba vinculada al servicio de televisión de pago. Además, la teleco afirma que la oferta no restringe la competencia puesto que el cliente tenía libertad para llevarse el teléfono, mientras que la cuota de baja anticipada era proporcional al valor del terminal depreciado y sirve para recuperar el coste de la subvención otorgada al cliente.
Antecedentes
En diciembre pasado, la CNMC anunció que había incoado un expediente sancionador contra Telefónica de España por un posible incumplimiento de estos compromisos. La compañía comunicó entonces su intención de presentar alegaciones al inicio del expediente sancionador, junto a una solicitud de archivo del mismo.
Con anterioridad, en septiembre de 2022, la CNMC sancionó a Telefónica con cinco millones de euros por incumplir varias de las obligaciones asumidas en los compromisos para la autorización de la compra de DTS. Entre ellas figuraban las relacionadas con la información que la compañía tenía que remitir para que fuera posible analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago.
Telefónica anunció entonces su decisión de interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional porque, en su opinión, no había existido incumplimiento de las obligaciones de reporte información periódica, ni de la obligación genérica de colaborar con la Administración.
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